“por el cual se establecen los requisitos para obtener el aval que autoriza para formar conciliadores y se fijan las directrices para la capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos”

Rango Decreto
Publicación 2007-10-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales en Virtud del Decreto 3609 del 20 de septiembre de 2007, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 91 de la Ley 446 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 91 de la Ley 446 de 1998, las entidades interesadas en formar conciliadores deberán obtener el aval del Ministerio del Interior y de Justicia;

Que artículo 7° de la Ley 640 de 2001 establece que todos los abogados en ejercicio que acrediten la capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia podrán inscribirse en los centros de conciliación;

Que el parágrafo 2° del artículo 11 de la Ley 640 de 2001 exige que, para efecto de realizar la práctica en los consultorios jurídicos, los estudiantes de derecho deberán cumplir con una carga mínima en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. Con anterioridad a la misma deberán haber cursado y aprobado la capacitación respectiva, de conformidad con los parámetros de capacitación avalados por el Ministerio del Interior y de Justicia a que se refiere el artículo 91 de la Ley 446 de 1998;

Que el artículo 6° de la Ley 640 de 2001 establece que el Ministerio del Interior y de Justicia deberá velar por que los funcionarios públicos facultados para conciliar reciban capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos;

Que la formación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos es una de las líneas estratégicas para garantizar el fortalecimiento y la institucionalización de la conciliación en Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°.Entidades autorizadas para obtener el aval que autoriza para formar conciliadores. Los centros de conciliación, las universidades, los organismos gubernamentales y no gubernamentales podrán solicitar al Ministerio del Interior y de Justicia el aval que los autoriza para formar conciliadores.
Artículo 2°.Requisitos para obtener el aval que autoriza para formar conciliadores. Las entidades a las cuales se refiere el artículo 1° del presente decreto deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener el aval que las autoriza para formar conciliadores:
Artículo 3°.Plan de estudios en mecanismos alternativos de solución de conflictos. Las entidades interesadas en obtener el aval que las autoriza para formar conciliadores deberán presentar un plan de estudios con los siguientes requisitos mínimos:
EJES TEMATICOS INTENSIDAD HORARIA
MODULO BASICO MODULO BASICO
Teoría del conflicto 50
Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos 50
La conciliación 50
El conciliador 50
Centros de conciliación 50
Marco legal y jurisprudencial de la conciliación 50
Línea institucional de la conciliación del Ministerio del Interior y de Justicia 50
Conciliación en familia 50
Conciliación en civil 50
Conciliación en comercial 50
Conciliación en penal 50
Conciliación en laboral 50
Conciliación en administrativo 50
Conciliación en tránsito 50
EJES TEMATICOS INTENSIDAD HORARIA
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MODULO DE ENTRENAMIENTO MODULO DE ENTRENAMIENTO
Técnicas y habilidades de comunicación 60
Técnicas y habilidades de negociación y conciliación 60
Trabajo interdisciplinario en la conciliación 60
Procedimiento conciliatorio 60
Audiencia de conciliación 60
El acuerdo conciliatorio 60
MODULO DE PASANTIA MODULO DE PASANTIA
Acompañamiento de un caso de conciliación La duración dependerá de la práctica
Audiencia de conciliación asistida La duración dependerá de la práctica

Para la pasantía el alumno deberá acompañar a un conciliador desde el inicio hasta la finalización de una solicitud de conciliación para conocer el procedimiento conciliatorio en su totalidad, y el docente deberá acreditar una experiencia mínima de un año en la realización de conciliaciones.

EJES TEMATICOS INTENSIDAD HORARIA
MODULO BASICO MODULO BASICO
Teoría del conflicto 20
Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos 20
La conciliación 20
El conciliador 20
Centros de conciliación 20
Marco legal, jurisprudencial y conceptual de la conciliación 20
Conciliación en familia 20
Conciliación en civil 20
Conciliación en comercial 20
MODULO DE ENTRENAMIENTO MODULO DE ENTRENAMIENTO
Técnicas y habilidades de comunicación y conciliación 30
Procedimiento conciliatorio 30
Audiencia de conciliación 30
El acuerdo conciliatorio 30
MODULO DE PASANTIA MODULO DE PASANTIA
Observación de audiencia de conciliación La duración dependerá de la práctica
Audiencia de conciliación asistida La duración dependerá de la práctica

Para la pasantía, el docente deberá acreditar una experiencia mínima de un año en la realización de conciliaciones.

EJES TEMATICOS INTENSIDAD HORARIA
MODULO BASICO (dependiendo de la competencia) MODULO BASICO (dependiendo de la competencia)
Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos 15
La conciliación 15
El conciliador 15
Marco legal, jurisprudencial y conceptual de la conciliación 15
Conciliación en familia, civil, comercial, laboral, penal, administrativo (dependiendo de la competencia) 15
MODULO DE ENTRENAMIENTO(dependiendo de la competencia) MODULO DE ENTRENAMIENTO(dependiendo de la competencia)
Técnicas habilidades de comunicación conciliación 20
Procedimiento conciliatorio 20
Audiencia de conciliación 20
El acuerdo conciliatorio 20
MODULO DE PASANTIA (dependiendo de la competencia) MODULO DE PASANTIA (dependiendo de la competencia)
Observación de audiencia de conciliación La duración dependerá de la práctica

Los funcionarios habilitados por la ley para conciliar recibirán la capacitación con los ejes temáticos orientados a su competencia.

Parágrafo 1°. En todos los cursos de capacitación los alumnos deberán asistir como mínimo a un 80% de las sesiones de los módulos básico y de entrenamiento y la pasantía será obligatoria.

Parágrafo 2°. La entidad avalada para formar conciliadores entregará a los alumnos el material que utilice en los cursos con anterioridad a la sesión que corresponda.

Parágrafo 3°. La entidad avalada para formar conciliadores garantizará los recursos físicos y logísticos necesarios para el desarrollo satisfactorio de los cursos.

Artículo 4°.Homologación. Los estudiantes, judicantes y funcionarios conciliadores que hayan cursado y aprobado la capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto y que posteriormente deseen inscribirse en los centros de conciliación para ejercer como abogados conciliadores, podrán realizar la homologación de su capacitación ante una entidad avalada para formar conciliadores.

En ningún caso la entidad avalada para formar conciliadores podrá exigir que la capacitación haya sido tomada en la misma institución.

Artículo 5°.Capacitación e-learning y a distancia. El Ministerio del Interior y de Justicia y las entidades avaladas para formar conciliadores procurarán utilizar herramientas que permitan el mayor acceso de los alumnos a la capacitación. Para ello podrán realizar cursos e-learning y a distancia.
Artículo 6°.Certificados. Las entidades avaladas para formar conciliadores certificarán solamente a las personas que aprueben los cursos. El certificado que expidan deberá tener los requisitos que señale el Ministerio del Interior y de Justicia.
Artículo 7°.Prohibición. Los centros de conciliación no podrán establecer como requisito para la inscripción de los conciliadores que los aspirantes hayan recibido el curso en alguna institución en particular.
Artículo 8°.Obligación de información. Las entidades avaladas para formar conciliadores deberán suministrar al Ministerio del Interior y de Justicia los datos que requiera el Sistema de Información de la Conciliación.
Artículo 9°.Control, inspección y vigilancia. El Ministerio del Interior y de Justicia ejercerá el control, inspección y vigilancia a las entidades avaladas para formar conciliadores. Para el cumplimiento de lo anterior, el Ministerio del Interior y de Justicia reglamentará el cumplimiento de dichas funciones.
Artículo 10.Registro de las instituciones avaladas para formar conciliadores. El Ministerio del Interior y de Justicia creará un registro de instituciones avaladas para formar conciliadores en el Sistema de Información de la Conciliación y les asignará un código de identificación.
Artículo 11.Transitorio. Las entidades que hayan sido avaladas para formar conciliadores antes de la entrada en vigencia del presente decreto, deberán ajustar su plan de estudios y cumplir con las obligaciones establecidas en el presente decreto.
Artículo 12.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2007.

CARLOS HOLGUIN SARDI

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

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