por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 2020 de 2006 y se dictan otras disposiciones referentes a la certificación de calidad de la formación para el trabajo

Rango Decreto
Publicación 2009-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 4° del Decreto 2020 de 2006 quedará así: Artículo 4°. Programas e instituciones objeto de certificación. Serán objeto de certificación de calidad de la formación para el trabajo:
Artículo 2°. Las instituciones objeto de certificación de calidad de la formación para el trabajo que a la fecha de publicación del presente decreto cuenten con la certificación de calidad bajo la norma “Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos”. ISO 9001:2000 otorgado por un organismo de tercera parte acreditado por una entidad acreditadora reconocida por el Gobierno Nacional, no requerirán certificar a la institución en la norma NTC 5555 “Sistema de Gestión de Calidad para Instituciones de Formación para el Trabajo. Requisitos”.
Artículo 3°. La certificación de calidad de la formación para el trabajo otorgada por un organismo de tercera parte acreditado por una entidad acreditadora reconocida por el Gobierno Nacional, a los programas de que trata el artículo 1° de este decreto, será equivalente al reconocimiento o autorización de que trata el artículo 15 del Decreto 933 de 2003 para obtener los beneficios del contrato de aprendizaje de que trata la Ley 789 de 2002.

Para la obtención del beneficio la institución debe encontrarse a paz y salvo por todo concepto con el Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales al ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar.

Artículo 4°. Los modelos de reconocimiento de gestión de calidad “European Foundation for Quality Management (EFQM) y los esquemas de acreditación de tipo de la “Comisión on International and TransRegional Accreditation” (CITA) y asociaciones afiliadas o de la “New England Association of Schools and Colleges” (NEASC), entre otros, serán equivalentes a la certificación de calidad de la formación para el trabajo de que trata el Decreto 2020 de 2006.

Para que el modelo de reconocimiento de gestión de calidad sea reconocido como requisito suficiente para la certificación de calidad de la formación para el trabajo, debe contar con la validación por parte del Ministerio de Educación Nacional previo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° del Decreto 529 de 2006 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Comercio Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.