Por el cual se modifica y se fija el personal y asignaciones mensuales de las secciones de información y censo de contribuyentes al impuestos sobre la renta y complementarios, en las administraciones de Haciendas Nacional de Antioquia, Boyacá y Cundinamarca

Rango Decreto
Publicación 1951-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de las conferidas por la Ley 33 de 1947, y

CONSIDERANDO

Que es urgente poner en vigencia en las Administraciones de Hacienda Nacional de Antioquia, y Boyacá los sistemas técnicos implantados en Cundinamarca, para el levantamiento y función del Censo de Contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios;

Que para llevar un exacto control de la renta y patrimonio de los contribuyentes y presuntos contribuyentes, se hace necesario dotar a las oficinas del personal indispensable para obtener un servicio eficaz; y

Que el incremento que ha tomado la Sección de Información y Censo de Contribuyentes en Cundinamarca y los resultados obtenidos, demandan no obstante una mejor organización basada en la experiencia adquirida hasta ahora,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del primero de enero de mil novecientos cincuenta y uno, las secciones de Información y Censo de Contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios de las Administraciones de Hacienda Nacional de Antioquia, Boyacá y Cundinamarca, tendrán el personal y las asignaciones mensuales que en seguida se expresan:

Administración de Hacienda Nacional de Antioquia

1 Jefe de Información y Censo $ 700.00
1 Mecanotaquígrafa 250.00
1 Jefe de Coordinación y Control 450.00
2 Oficiales de Crítica y Codificación, cada uno a 300.00
1 Oficial de Radicación 250.00
1 Oficial de Archivo 300.00
1 Ayudante de Archivo 250.00
2 Inspectores Visitadores, cada uno 300.00
2 Revisores de Listados, cada uno 260.00
2 Oficiales de Indices Censales, cada uno a 260.00
10 Oficiales de Codificación, cada uno 260.00
1 Aseador 100.00
1 Jefe de Máquinas 400.00
1 Ayudante de Máquinas 350.00
4 Oficiales de Perforación, cada uno a 260.00
1 Archivero General de Auditoria 300.00
3 Ayudantes de Archivo, cada uno a 220.00
Administración de Hacienda Nacional de Boyacá
1 Jefe de Información y Censo 350.00
1 Meconotaquígrafa 220.00
1 Oficial de Indice Censal 220.00
1 Codificador 220.00
1 Oficial de Archivo 220.00
1 Inspector Visitador 220.00
Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca. Dirección.
1 Jefe General de Información y Censo 800.00
2 Meconotaquígrafas, cada una a 250.00
1 Oficial Radicador 280.00
1 Portero Cartero 180.00
1 Archivero General 300.00
2 Ayudante de Archivo, cada uno a 270.00
Coordinación y Control.
1 Jefe de Coordinación y Control 550.00
2 Oficiales de Critica y Codificación, cada uno a 300.00
1 Oficial de Notificaciones y Control 260.00
10 Codificadores, cada uña a 290.00
2 Revisores de Listadas, cada uno, a 260.00
2 Oficiales de Indices Censales, cada uno a 260.00
Inspección.
2 Inspectores 1°s Codificadores, cada uno a 350.00
2 Inspectores 2°s Codificadores, cada uno a 320.00
3 Inspectores 3°s Codificadores, cada uno a 300.00
Tabulación.
1 Oficial de Tabulación 400.00
1 Ayudante de Tabulación (Censo de Cundinamarca) 350.00
1 Ayudante de Tabulación (Censo de Boyacá) 300.00
5 Oficiales de Perforación, cada uno a 290.00
Impresión y Publicaciones.
1 Oficial Mayor de Impresión v Publicaciones 350.00
2 Oficiales de Multígrafo, cada uno a 260.00
1 Oficial de Máquinas 260.00
Artículo segundo. A partir del día primero (1°) de enero de mil novecientos cincuenta y uno, queda suprimido el personal de la Sección de Información y Censo de las Administraciones de Hacienda Nacional de Antioquía y Boyacá, el cual queda substituido por medio del presente Decreto. Artículo segundo. A partir del día primero (1°) de enero de mil novecientos cincuenta y uno, queda suprimido el personal de la Sección de Información y Censo de las Administraciones de Hacienda Nacional de Antioquía y Boyacá, el cual queda substituido por medio del presente Decreto.
--- ---
Artículo tercero. Los nombramientos del personal para ocupar los nuevos cargos que se crean por este Decreto se harán a medida que las necesidades de la labor del censo de contribuyentes lo requiera y en forma que los nombramientos cubran el progreso de la organización del nuevo organismo.
Artículo cuarto. El Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales les fijará por medio de Resoluciones, las funciones a cada empleado.
Artículo quinto. Las personas que estén en ejercicio de sus funciones y cuyo cargo no haya cambiado de denominación, no requieren nuevo nombramiento ni posesión.
Artículo quinto. Este Decreto rige desde su sanción.

Cópiese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Rafael DELGADO BARRENECHE

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.