Por el cual se modifica y se fija el personal y asignaciones mensuales de las secciones de información y censo de contribuyentes al impuestos sobre la renta y complementarios, en las administraciones de Haciendas Nacional de Antioquia, Boyacá y Cundinamarca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y de las conferidas por la Ley 33 de 1947, y
CONSIDERANDO
Que es urgente poner en vigencia en las Administraciones de Hacienda Nacional de Antioquia, y Boyacá los sistemas técnicos implantados en Cundinamarca, para el levantamiento y función del Censo de Contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios;
Que para llevar un exacto control de la renta y patrimonio de los contribuyentes y presuntos contribuyentes, se hace necesario dotar a las oficinas del personal indispensable para obtener un servicio eficaz; y
Que el incremento que ha tomado la Sección de Información y Censo de Contribuyentes en Cundinamarca y los resultados obtenidos, demandan no obstante una mejor organización basada en la experiencia adquirida hasta ahora,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del primero de enero de mil novecientos cincuenta y uno, las secciones de Información y Censo de Contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios de las Administraciones de Hacienda Nacional de Antioquia, Boyacá y Cundinamarca, tendrán el personal y las asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
Administración de Hacienda Nacional de Antioquia
| 1 Jefe de Información y Censo | $ 700.00 |
|---|---|
| 1 Mecanotaquígrafa | 250.00 |
| 1 Jefe de Coordinación y Control | 450.00 |
| 2 Oficiales de Crítica y Codificación, cada uno a | 300.00 |
| 1 Oficial de Radicación | 250.00 |
| 1 Oficial de Archivo | 300.00 |
| 1 Ayudante de Archivo | 250.00 |
| 2 Inspectores Visitadores, cada uno | 300.00 |
| 2 Revisores de Listados, cada uno | 260.00 |
| 2 Oficiales de Indices Censales, cada uno a | 260.00 |
| 10 Oficiales de Codificación, cada uno | 260.00 |
| 1 Aseador | 100.00 |
| 1 Jefe de Máquinas | 400.00 |
| 1 Ayudante de Máquinas | 350.00 |
| 4 Oficiales de Perforación, cada uno a | 260.00 |
| 1 Archivero General de Auditoria | 300.00 |
| 3 Ayudantes de Archivo, cada uno a | 220.00 |
| Administración de Hacienda Nacional de Boyacá | |
| 1 Jefe de Información y Censo | 350.00 |
| 1 Meconotaquígrafa | 220.00 |
| 1 Oficial de Indice Censal | 220.00 |
| 1 Codificador | 220.00 |
| 1 Oficial de Archivo | 220.00 |
| 1 Inspector Visitador | 220.00 |
| Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca. Dirección. | |
| 1 Jefe General de Información y Censo | 800.00 |
| 2 Meconotaquígrafas, cada una a | 250.00 |
| 1 Oficial Radicador | 280.00 |
| 1 Portero Cartero | 180.00 |
| 1 Archivero General | 300.00 |
| 2 Ayudante de Archivo, cada uno a | 270.00 |
| Coordinación y Control. | |
| 1 Jefe de Coordinación y Control | 550.00 |
| 2 Oficiales de Critica y Codificación, cada uno a | 300.00 |
| 1 Oficial de Notificaciones y Control | 260.00 |
| 10 Codificadores, cada uña a | 290.00 |
| 2 Revisores de Listadas, cada uno, a | 260.00 |
| 2 Oficiales de Indices Censales, cada uno a | 260.00 |
| Inspección. | |
| 2 Inspectores 1°s Codificadores, cada uno a | 350.00 |
| 2 Inspectores 2°s Codificadores, cada uno a | 320.00 |
| 3 Inspectores 3°s Codificadores, cada uno a | 300.00 |
| Tabulación. | |
| 1 Oficial de Tabulación | 400.00 |
| 1 Ayudante de Tabulación (Censo de Cundinamarca) | 350.00 |
| 1 Ayudante de Tabulación (Censo de Boyacá) | 300.00 |
| 5 Oficiales de Perforación, cada uno a | 290.00 |
| Impresión y Publicaciones. | |
| 1 Oficial Mayor de Impresión v Publicaciones | 350.00 |
| 2 Oficiales de Multígrafo, cada uno a | 260.00 |
| 1 Oficial de Máquinas | 260.00 |
| Artículo segundo. A partir del día primero (1°) de enero de mil novecientos cincuenta y uno, queda suprimido el personal de la Sección de Información y Censo de las Administraciones de Hacienda Nacional de Antioquía y Boyacá, el cual queda substituido por medio del presente Decreto. | Artículo segundo. A partir del día primero (1°) de enero de mil novecientos cincuenta y uno, queda suprimido el personal de la Sección de Información y Censo de las Administraciones de Hacienda Nacional de Antioquía y Boyacá, el cual queda substituido por medio del presente Decreto. |
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Artículo tercero. Los nombramientos del personal para ocupar los nuevos cargos que se crean por este Decreto se harán a medida que las necesidades de la labor del censo de contribuyentes lo requiera y en forma que los nombramientos cubran el progreso de la organización del nuevo organismo.
Artículo cuarto. El Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales les fijará por medio de Resoluciones, las funciones a cada empleado.
Artículo quinto. Las personas que estén en ejercicio de sus funciones y cuyo cargo no haya cambiado de denominación, no requieren nuevo nombramiento ni posesión.
Artículo quinto. Este Decreto rige desde su sanción.
Cópiese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Rafael DELGADO BARRENECHE
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