por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones

Rango Decreto
Publicación 2011-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 del Decreto número 3569 del 27 de septiembre de 2011, establece que el Gobierno Nacional designará delegados para realizar el seguimiento del Proceso Electoral para elegir Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales el 30 de octubre de 2011.

DECRETA:

Artículo 1°. Delegar al doctor Germán Vargas Lleras Ministro del Interior, la coordinación con los delegados del Gobierno en cada una de las entidades territoriales, que se designan en el artículo siguiente de la promoción del normal desarrollo de las elecciones y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional.
Artículo 2°. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo 21 del Decreto 3569 del 27 de septiembre de 2011, desígnanse los siguientes funcionarios en el Distrito Capital de Bogotá y cada uno de los departamentos que se citan a continuación:
DEPARTAMENTO DELEGADO PRESIDENCIAL
BOGOTÁ, D.C. HERNANDO JOSÉ GÓMEZ RESTREPO
Director Nacional de Planeación
AMAZONAS JUAN CARLOS CAIZA ROSERO
Director del IPSE
ANTIOQUIA BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO
Ministra de Vivienda Ciudad y Territorio
ARAUCA SERGIO JARAMILLO CARO
Alto Consejero de Seguridad Nacional
ATLÁNTICO GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ
Ministro de Transporte
BOLIVAR PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO
Viceministro de Promoción de la Justicia
Ministerio de la Justicia y del Derecho
BOYACÁ JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN
Ministro de Hacienda y Crédito Público
CALDAS TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
Viceministro de Minas y Energía
Ministerio de Minas y Energía
CAQUETA DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE
Director de Acción Social
CASANARE JAVIER PARGA COCA
Viceministro de Relaciones Laborales
Ministerio de la Protección Social
CAUCA FRANK PEARL GONZÁLEZ
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
CESAR SAMUEL AZOUT PAPÚ
Alto Consejero para la Prosperidad Social
CÓRDOBA CATALINA CRANE ARANGO
Alta Consejera para la Gestión Pública y Privada
CHOCÓ MARIANA GARCÉS CÓRDOBA
Ministra de Cultura
CUNDINAMARCA AURELIO IRAGORRI VALENCIA
Viceministro de Relaciones Políticas
Ministerio de Interior
GUAVIARE GERMÁN CHICA
Alto Consejero para Asuntos Políticos
GUAINIA FELIPE TARGA RODRÍGUEZ
Viceministro de Transporte
Ministerio del Transporte
HUILA MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO
Alta Consejera para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa
LA GUAJIRA MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUELLAR
Ministra de Relaciones Exteriores
MAGDALENA MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
Ministro de Minas y energía
META MIGUEL PEÑALOZA BARRIENTOS
Alto Consejero para la Regiones y la Participación Ciudadana
NARIÑO MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA
Ministra de Educación
NORTE DE SANTANDER CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Alta Consejera para la Equidad de la Mujer
PUTUMAYO YANETH GIHA TOVAR
Viceministra para la Estrategia y la Planeación
Ministerio de Defensa Nacional
QUINDÍO JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA
Superintendente de Notariado y Registro
RISARALDA SERGIO DIAZ-GRANADOS GUIDA
Ministro de Comercio Industria y Turismo
SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA SANTA CATALINA SANDRA BESSUDO LION
Alta Consejera para la Gestión Ambiental y la biodiversidad
SANTANDER ALEJANDRO ÉDER
Alto Consejero para la Reintegración
SUCRE MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA
Ministro de la Protección Social
TOLIMA DIEGO MOLANO VEGA
Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
VALLE JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
Ministro de Agricultura
VAUPÉS ELVIRA FORERO HERNANDEZ
Directora Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
VICHADA ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
Directora Departamento Administrativo de la Función Pública
Artículo 3°. Los delegados designados deberán rendir informe de las gestiones realizadas, así mismo los gastos que ocasione el desplazamiento de los anteriores funcionarios se harán con cargo al presupuesto de sus respectivas entidades.
Artículo 4°.Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.C., a los 10 de octubre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Germán Vargas Lleras.

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