Por el cual se crean varios cargos para técnicos extranjeros en el ramo de fotogeología, en la sección respectiva del Ministerio de Minas y Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1951-01-08
Estado Derogada
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus aribuciones legales, y de las extraordinarias que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que es de gran conveniencia para la Nación intensificar los estudios de geología con el fin de determinar la riqueza del subsuelo del país, y poder planear sobre bases técnicos el desarrollo de la industria minera nacional;

Que, para el efecto, es indispensable el levantamiento de la carta geológica nacional, para lo cual se requieren los servicios de fotogeólogos que puedan aprovechar los trabajos aerofotogramétricos ya levantados por el Instituto Geográfico Militar y Catastral;

Que no existiendo técnicos fotogeólogos nacionales, es preciso traer al país el personal indispensable para el cumplimiento de tales labores,

DECRETA:

Artículo primero.Derogado.
Artículo segundo.Derogado. Artículo segundo.Derogado.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de diciembre de mil novecientos cincuenta.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Justicia, GuillermoAMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADOBARRENECHE. El Ministro de Agricultura, y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJALPERALTA-El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Comercio e Industrias, Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

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