por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2009-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 44
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    1. Efectuar recomendaciones de ordenamiento, preparar cartillas y documentos divulgativos, caracterizar el recurso pesquero y recomendar paquetes productivos y tecnologías mejoradas, con fundamento en los resultados de las investigaciones.
    1. Aportar la información al sistema de información de la entidad y mantener la información actualizada y disponible.
    1. Consolidar las estadísticas de recolección, ordenamiento, análisis y difusión, recomendar, en conjunto con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el establecimiento de las cuotas de pesca y las zonas con vocación acuícola.
    1. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la realización de actividades de repoblamiento, recolección de semillas y extracción de reproductores del medio natural.
    1. Participar en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de desarrollo administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento, plan estratégico y los demás programas relacionados con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
    1. Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan estratégico de información y tecnología.
    1. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

Artículo 26.Dirección Técnica de Registro y Control. Son funciones de la Dirección Técnica de Registro y Control, las siguientes:

    1. Acompañar a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura en la formulación, preparación y desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos tendientes a mantener el registro y el control de quienes ejercen la actividad pesquera y acuícola y ofrecer la atención al ciudadano de acuerdo con los principios generales de la administración pública.
    1. Liderar la ejecución de los planes, programas y proyectos trazados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto en materia de registro y control de quienes ejercen la actividad pesquera y acuícola.
    1. Adelantar el trámite a los permisos, patentes, concesiones y autorizaciones requeridos para ejercer la actividad pesquera y acuícola.
    1. Brindar a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura insumos para proponer el establecimiento de vedas y la delimitación de las áreas de reserva para asegurar el desarrollo sostenido del recurso.
    1. Llevar el registro de quienes ejercen las actividades de pesca y acuicultura de conformidad con la reglamentación aplicable y mantenerlo actualizado.
    1. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la ejecución de las actividades necesarias para ejercer los controles a la actividad pesquera y acuícola, de conformidad con los procesos y procedimientos establecidos.
    1. Diseñar y hacer seguimiento a la ejecución de programas específicos relacionados con el registro, control y atención al ciudadano de la actividad pesquera y acuícola.
    1. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la tarea de instruir y recolectar las pruebas para los procesos sancionatorios, en materia de administración de los recursos pesqueros y acuícolas.
    1. Desarrollar, difundir y hacer seguimiento a las medidas relacionadas con su competencia.
    1. Hacer seguimiento y evaluación de los programas o proyectos del Instituto que le competen a la Dirección Técnica.
    1. Participar en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de desarrollo administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento, plan estratégico y los demás programas relacionados con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
    1. Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan estratégico de información y tecnología.
    1. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

Artículo 27.Subgerencia de Planificación e Información. Son funciones de la Subgerencia de Planificación e Información, las siguientes:

    1. Asesorar a la Gerencia General y a las demás dependencias, en la formulación de políticas institucionales, planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, para el cumplimiento de la misión institucional, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
    1. Definir, en coordinación con las áreas misionales, los criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la zonificación y focalización de las acciones institucionales.
    1. Efectuar la planeación informática, la gestión de software, el aseguramiento de los datos del sistema de información y asesorar a las demás dependencias y Direcciones Territoriales en la materia, con el fin de garantizar su oportuna y eficiente utilización.
    1. Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan estratégico de información y tecnología.
    1. Definir en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Departamento Nacional de Planeación, en lo que corresponda, los mecanismos para la evaluación de impacto de los programas del Instituto.
    1. Realizar estudios organizacionales, planes de mejoramiento continuo y promover la simplificación y supresión de trámites.
    1. Coordinar la elaboración de la programación presupuestal anual, en coordinación con la Secretaría General.
    1. Participar en los procesos de concertación de acuerdos y compromisos ínter e intrasectoriales, para la coordinación de acciones complementarias a los planes, programas y proyectos de la entidad.
    1. Construir y coordinar la actualización del Banco de Proyectos de Inversión de la entidad.
    1. Elaborar y presentar a la Gerencia General, informes periódicos de gestión y responder por las estadísticas institucionales.
    1. Coordinar con la Secretaría General y las demás dependencias la elaboración de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones.
    1. Identificar y gestionar fuentes alternas de financiamiento, así como formular y participar en la consecución de créditos y programas de cooperación técnica nacional e internacional, que la entidad requiera para el cumplimiento de su misión, en coordinación con las instancias pertinentes.
    1. Participar en la definición de estrategias y procedimientos para fortalecer espacios y mecanismos de participación ciudadana, del sector público y privado, que posibiliten concretar acuerdos estratégicos.
    1. Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional, de conformidad con la delegación que establezca la Gerencia General.
    1. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

Artículo 28.Dirección Técnica de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación. Las funciones de la Dirección Técnica de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación son las siguientes:

    1. Orientar y formular las políticas institucionales y directrices para el desarrollo rural que garanticen la articulación; con los lineamientos nacionales y sectoriales, en coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo y el Marco de Gastos.
    1. Establecer el marco geográfico y poblacional para la intervención de la entidad de acuerdo con las características socioeconómicas y agronómicas del entorno rural en coordinación, en lo que corresponda, con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento Nacional de Planeación, DNP y entidades relacionadas.
    1. Diseñar y poner en marcha un modelo de gestión por resultados de la entidad que integre eficazmente las labores de planificación, presupuesto y ejecución con base en adecuados instrumentos y metodologías de seguimiento y evaluación.
    1. Actualizar, formular y orientar las estrategias para la organización del Sistema Nacional de Reforma Agraria.
    1. Preparar en coordinación con la Secretaría General el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión de la entidad.
    1. Preparar y tramitar ante las autoridades competentes las modificaciones al presupuesto de la vigencia correspondiente, así como las autorizaciones requeridas para amparar compromisos cuya ejecución comprenda más de una vigencia fiscal.
    1. Elaborar los lineamientos, estrategias y políticas de programación, seguimiento y evaluación de la ejecución física y presupuestal tanto regional como nacional.
    1. Ingresar la información y mantener actualizado el Banco de Proyectos de Inversión de la entidad.
    1. Dirigir las labores de seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión y el gasto asignado y orientar la gestión de las subgerencias para asegurar el cumplimiento de las metas establecidas.
    1. Elaborar y presentar a la Gerencia General, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la ciudadanía los informes periódicos de gestión y resultados.
    1. Hacer periódicamente un diagnóstico de la situación del Incoder, consolidar la información y realizar de conformidad con los resultados obtenidos, las propuestas tendientes a mejorar la gestión.
    1. Conceptuar sobre la viabilidad técnica de las solicitudes de modificación de metas que afecten el presupuesto del Incoder.
    1. Definir el alcance, orientar y coordinar los procesos y metodologías para evaluar el impacto de las intervenciones de la entidad en el entorno rural y sobre la población beneficiaria, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Departamento Nacional de Planeación, DNP.
    1. Las demás que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan.

Artículo 29.Dirección Técnica de Información y Tecnología. Las funciones de la Dirección Técnica de Información y Tecnología son las siguientes:

    1. Diseñar y poner en operación un modelo de gestión de la Información que soporte y oriente todos los procesos gerenciales de la entidad, tanto internamente, como externamente.
    1. Elaborar y presentar a la Gerencia General, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la ciudadanía los informes periódicos de gestión y resultados, y responder por las estadísticas institucionales.
    1. Diseñar y dirigir el desarrollo, control y mantenimiento de los sistemas de información, la plataforma tecnológica y el modelo de gestión de la información para garantizar la adecuada producción, administración, acceso y uso de datos como soporte al ciclo de gestión e intervención de la entidad.
    1. Definir mecanismos de control de calidad de la información y garantizar la seguridad de las bases de datos del sistema de información de la entidad.
    1. Mantener actualizada la información del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino y llevar el Sistema de Información Geográfico de la entidad en cumplimiento de las normas técnicas establecidas al efecto.
    1. Supervisar los contratos de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de comunicación y computadores y los que se suscriban para implementar el manejo de la información del sistema de información de la entidad.
    1. Asesorar, socializar y capacitar a las Direcciones Territoriales en todos los procesos relacionados con información y tecnología.
    1. Consolidar y analizar los requerimientos de información y su alineación con el plan estratégico general, los objetivos y los instrumentos de las diferentes áreas.
    1. Formular el plan estratégico de información y tecnología.
    1. Construir los planes de acción anuales dentro del plan estratégico de información y tecnología.
    1. Elaborar el presupuesto que se requiere para implementar el plan estratégico de información y tecnología.
    1. Implementar y hacer seguimiento al plan estratégico de información y tecnología en sus diferentes componentes (hardware, software, capacitación, soporte, presupuesto, entre otros).
    1. Evaluar la efectividad de las acciones de capacitación en cultura y competencias de información y tecnología.
    1. Las demás que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan.

Artículo 30.Secretaría General. Las funciones de la Secretaría General son las siguientes:

    1. Asesorar a la Gerencia General en la formulación de políticas, planes y programas en lo referente a desarrollo del talento humano; administración de recursos financieros y físicos de la entidad y a las dependencias del nivel central y territorial en su aplicación.
    1. Participar en la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos en el área de su competencia y asesorar a las Direcciones Territoriales en el tema.
    1. Coordinar y programar las actividades de selección y administración de personal, capacitación, bienestar social, seguridad industrial, salud ocupacional, relaciones laborales, mapa de carrera, clima organizacional y evaluación al desempeño de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes.
    1. Diseñar, coordinar e implementar estrategias de comunicación al personal.
    1. Mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los empleos asignados a la planta de personal.
    1. Realizar monitoreo a los indicadores de gestión del talento humano.
    1. Elaborar los informes correspondientes a los resultados cualitativos y cuantitativos de la gestión del talento humano.
    1. Adelantar la ejecución presupuestal y financiera en el nivel central, consolidar y asesorar a las Direcciones Territoriales en el tema.
    1. Efectuar el cierre anual presupuestal y financiero.
    1. Efectuar a nivel central la gestión de contabilidad, recaudo de tarifas, recuperación de cartera y tesorería y asesorar a las Direcciones Territoriales en la materia.
    1. Preparar en coordinación con todas las Subgerencias los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión del Instituto.
    1. Planificar, dirigir y coordinar el proceso de contratación del Instituto a nivel central y preparar los procesos de contratación, revisar las minutas de contratos, la ejecución de estos, la liquidación de los mismos, los pliegos de condiciones, los proyectos de resoluciones y en general los demás actos administrativos relacionados con el proceso contractual.
    1. Formular directrices a las Direcciones Territoriales para que adelanten sus respectivos procesos de contratación y concertar con las diferentes dependencias del Instituto el contenido de los pliegos de condiciones, minutas y actos relacionados con el proceso contractual.
    1. Coordinar con las diferentes dependencias la elaboración de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones.
    1. Suministrar los bienes y elementos requeridos para el funcionamiento de la entidad.
    1. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el funcionamiento del Instituto.
    1. Administrar el centro documental, responder por la atención al cliente y la gestión de correspondencia y archivo.
    1. Llevar el registro de los actos administrativos sobre las resoluciones que expida la entidad.
    1. Coordinar el grupo de Control Disciplinario Interno que se cree para el cumplimiento de lo señalado en la Ley 734 de 2002.
    1. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

Artículo 31.Direcciones Territoriales. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, constituirá una Dirección Territorial en cada Departamento con capacidad para resolver los asuntos de su área de influencia, dependientes directamente del nivel central, de acuerdo a lo previsto en la ley y en el presente decreto.

La Gerencia General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, adoptará la clasificación de las Direcciones Territoriales considerando criterios técnicos como los requerimientos regionales, número de municipios, número de habitantes rurales, necesidades básicas insatisfechas, Producto Interno Bruto Agropecuario, capacidad institucional, entre otros, previa evaluación de la Subgerencia de Planificación e Información.

Parágrafo. Los requerimientos relacionados con el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, serán atendidos por la Dirección Territorial de Bolívar.

Artículo 32.Funciones de las Direcciones Territoriales. Las funciones de las Direcciones Territoriales son las siguientes:

    1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de competencia de la entidad en su correspondiente jurisdicción, de conformidad con los lineamientos y delegaciones señalados por la Gerencia General y adelantar el seguimiento y evaluación de los mismos.
    1. Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y gestionar los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad en su ámbito de competencia, de conformidad con la delegación expresa que disponga la Gerencia General.
    1. Participar en la formulación de planes y programas, con el objeto de garantizar la articulación institucional y de organizaciones públicas, privadas y sociales, teniendo en cuenta la perspectiva departamental y local.
    1. Promover la consolidación económica y social de las áreas de desarrollo rural, mediante programas de desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero de propósito común que permita atender realidades específicas de las comunidades rurales y étnicas, en consonancia con las políticas del Gobierno Nacional.
    1. Promover con las entidades encargadas como el SENA, ICA, Corpoica, Secretarías de Agricultura, universidades, centros provinciales de gestión agroempresarial, organizaciones de profesionales, las Umatas y otras entidades públicas o privadas, procesos de capacitación a las comunidades rurales y étnicas en asuntos de organización, acceso y uso de los factores productivos, formación socioempresarial y gestión de proyectos.
    1. Prestar asesoría a los aspirantes a los distintos programas del Incoder, sin perjuicio de las que presten otras entidades, así como desarrollar programas de apoyo a la gestión empresarial rural y a la integración de las entidades del sector.
    1. Asesorar y acompañar a las entidades territoriales, comunidades rurales y étnicas y al sector público y privado, en los procesos de identificación y preparación de proyectos en materia de infraestructura física, de servicios sociales y de seguridad social, en coordinación con otros organismos públicos, privados y entidades competentes.
    1. Apoyar y fortalecer los espacios de participación del sector público, comunitario y privado en el marco de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario, Consea, para concretar acuerdos estratégicos en las áreas de desarrollo rural identificadas como prioritarias. Propiciar mecanismos de veedurías y participación ciudadana para ejercer el control social sobre las inversiones públicas que realice la entidad.
    1. Validar en campo las condiciones pactadas en los proyectos para dar paso al desembolso por parte de la Subgerencia de Gestión y Desarrollo Productivo.
    1. Ejecutar los procesos de administración de tierras de la Nación, gestión de baldíos y orientar a los beneficiarios en estos temas, de conformidad con la delegación expresa que otorgue para el efecto la Gerencia General.
    1. Ejecutar los programas y procesos de adjudicación de predios que han ingresado al Fondo Nacional Agrario, de seguimiento a las adjudicaciones y aplicación de condiciones resolutorias, de conformidad con la delegación expresa que para el efecto otorgue la Gerencia General.
    1. Ejecutar los procesos de ordenamiento social de la propiedad en lo correspondiente a dotación, legalización, clarificación o deslinde de tierras a comunidades indígenas y negras y de verificación de su cumplimiento de la función social de la propiedad, de conformidad con la delegación expresa que para el efecto otorgue la Gerencia General.
    1. Ejecutar procedimientos agrarios de extinción del derecho de dominio, reversión, restitución de baldíos indebidamente ocupados, clarificación, deslinde y restitución de playones y madreselvas desecadas, de conformidad con la delegación expresa que para el efecto otorgue la Gerencia General.
    1. Llevar a cabo los procesos de negociación directa o expropiación los predios, franjas de terreno y mejoras de propiedad de particulares o de entidades públicas, que se requieran para la ejecución y desarrollo de las obras de adecuación de tierras y en el trámite de imposición de servidumbres para ejecutar las obras públicas de adecuación de tierras, cuando se requiera la ocupación transitoria, de conformidad con la delegación expresa y específica que para el efecto otorgue la Gerencia General.
    1. Ejecutar los procesos de administración de recursos pesqueros y acuícolas en lo referente a investigación, ordenamiento, registro y control, de conformidad con la delegación expresa que para el efecto otorgue la Gerencia General.
    1. Otorgar permisos, patentes, concesiones y autorizaciones para ejercer la actividad pesquera y acuícola, de acuerdo con la delegación del Gerente General y mantener actualizado el registro de pesca y acuicultura de sus áreas de influencia.
    1. Ejecutar los programas de adquisición de tierras mediante negociación directa para atender beneficiarios de programas especiales, damnificados o potenciales damnificados por calamidades o desastres naturales, propietarios de predios ubicados en zonas de reserva forestal, parques nacionales naturales o áreas de amortiguación, entre otros y los procesos de expropiación de aquellos que no sea posible adquirir directamente por dicho procedimiento, de conformidad con la delegación expresa que para el efecto otorgue la Gerencia General.
    1. Realizar seguimiento y evaluación al cumplimiento de los planes, programas y proyectos adelantados en su jurisdicción, presentar los informes correspondientes y apoyar la evaluación de impacto de las acciones institucionales.
    1. Implantar y dar soporte a los sistemas de información, administrar la infraestructura informática y operar los sistemas de cómputo.
    1. Adelantar la programación y ejecución presupuestal y financiera, su liquidación anual y rendir los informes pertinentes.
    1. Efectuar en el área de su jurisdicción los procesos de contabilidad, recuperación de cartera, recaudo de tarifas y tesorería y rendir los informes contables y financieros al nivel central.
    1. Celebrar los actos y contratos que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la delegación que establezca la Gerencia General y la coordinación con las dependencias correspondientes del nivel central.
    1. Administrar los bienes y elementos y la prestación de los servicios generales para el funcionamiento de la regional.
    1. Administrar el centro documental, responder por la atención al cliente y la gestión de correspondencia y archivo.
    1. Coordinar y ejecutar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales, de conformidad con las políticas de la entidad y las normas vigentes.
    1. Rendir los informes requeridos sobre las actividades desarrolladas y el funcionamiento general de las Direcciones Territoriales.
    1. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

CAPITULO IV

Organos de Asesoría y Coordinación

Artículo 33.Organos de Asesoría y Coordinación. De forma general, los órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán con sus funciones de acuerdo a lo previsto en la ley y en los reglamentos vigentes.

Artículo 34.Comité de Gerencia. El Comité de Gerencia estará compuesto por el Gerente General del Instituto, los Subgerentes, los Jefes de las Oficinas Asesora Jurídica y de Control Interno y el Secretario General, quien actuará como Secretario del Comité.

Las funciones del Comité de Gerencia son las siguientes:

    1. Definir el plan de desarrollo y el presupuesto de la entidad, los objetivos, las políticas y planes respectivos, los programas y las metas, en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad y atendiendo a la política gubernamental del sector, y presentarlo a consideración del Consejo Directivo.
    1. Evaluar los informes de las dependencias de la entidad y revisar los programas, metas, objetivos, políticas y planes respectivos.
    1. Las demás funciones que le sean asignadas.

Parágrafo. Si el Comité lo considera conveniente y pertinente, y los temas que se tratarán así lo aconsejan, podrá invitar a sus reuniones a otros funcionarios de la entidad.

Artículo 35.Comité de Reclamaciones. El Comité de Reclamaciones se establecerá para conceptuar, concertar y decidir sobre las respuestas que deberán brindarse a las personas que presenten reclamaciones relacionadas con el otorgamiento de subsidios. El Comité podrá ordenar darle trámite a las reclamaciones cuando lo considere procedente y proponer y ejecutar los modelos de recepción, gestión y procesamiento en bloque de los reclamos que sean presentados al Instituto.

El Comité de Reclamaciones estará conformado por el Subgerente de Gestión y Desarrollo Productivo, quien actuará como secretario técnico, el Secretario General o su delegado, el Subgerente de Promoción Social, Seguimiento y Asuntos Etnicos, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado, el Jefe de la Oficina de Control Interno y los demás funcionarios que sean requeridos a juicio de los anteriores miembros mencionados.

Artículo 36.Comisión de Personal. La Comisión de Personal se conformará y regulará de acuerdo a lo previsto en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios o de las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 37.Comité de Coordinación de Control Interno. El Comité de Coordinación de Control Interno se conformará y regulará de acuerdo a lo previsto en la Ley 87 de 1993 y sus decretos reglamentarios o de las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

CAPITULO V

De los Recursos y el Patrimonio

Artículo 38.Recursos y Patrimonio. Los recursos y el patrimonio del Instituto estarán constituidos por los siguientes bienes:

    1. Los aportes del Presupuesto General de la Nación que se le asignen, y los recursos de crédito que contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
    1. Los activos actuales y los provenientes de la Unat en liquidación por estar excluidos del patrimonio a liquidar.
    1. Los recursos que los municipios, los distritos, los departamentos y otras entidades acuerden destinar para cofinanciar programas del Instituto.
    1. Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos del Instituto, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación, cuando se trate de recursos en dinero.
    1. Los aportes de cualquier clase provenientes de la cooperación internacional para el cumplimiento de sus objetivos.
    1. Los bienes y recursos que le transfieran el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las entidades suprimidas del sector y las demás entidades públicas, de conformidad con las normas vigentes.
    1. Las propiedades y demás activos que adquiera a cualquier título con recursos propios y las sumas que reciba en caso de enajenación.
    1. Los ingresos propios y los rendimientos producto de la administración de los mismos y los recaudos por concepto de servicios técnicos.
    1. Los recursos existentes en el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, Fonat y el Fondo Nacional Agrario.
    1. Los demás bienes y recursos que adquiera o se le transfieran a cualquier título.

Parágrafo. Los recursos de inversión del Presupuesto General de la Nación que se asignen al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, se deberán diferenciar entre aquellos que se destinan a la financiación de subsidios de estos programas y los destinados a las actividades de capacitación, asesoría y Promoción Social de programas y proyectos productivos.

CAPITULO VI

Disposiciones varias

Artículo 39.Delegación. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, podrá delegar el ejercicio de determinadas funciones en los departamentos y municipios, en la forma, condiciones y plazos que defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en concordancia con la ley.

Artículo 40.Grupos Internos de Trabajo. El Gerente General, mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura interna, los planes y programas definidos por la entidad y atendiendo a las necesidades del servicio, podrá crear y organizar grupos internos de trabajo, con carácter permanente o transitorio, con el objeto de lograr el cumplimiento de los objetivos institucionales, determinando sus funciones, integración y sede habitual de trabajo.

Artículo 41.Sistema de Información. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural implementará un sistema de información que cubra todas las operaciones de los subsidios y programas adelantados por la entidad y que facilite el control de los procesos y provea información gerencial para la toma de decisiones.

Artículo 42.Características del sistema. El sistema de información será flexible. Se adaptará a cambios integrales y coexistentes con otros sistemas sectoriales y responderá oportunamente a las necesidades de los usuarios. El Sistema incluirá como mínimo:

    1. Un módulo con los registros de todos los postulantes a los subsidios.
    1. Un módulo con toda la información de los subsidios ofertados, a los cuales las personas podrán aplicar.
    1. Una base de datos con la información de los subsidios asignados.
    1. Un módulo con los registros de todos los aspirantes a titulación de baldíos.
    1. Una base de datos con la información de los títulos expedidos.
    1. Un módulo con los registros de todos los procedimientos agrarios en trámite y culminados, con el detalle del estado del proceso.
    1. Un módulo con la información de proyectos de adecuación de tierras.
    1. Un módulo con la información pesquera y acuícola.
    1. Un módulo con la información detallada de los territorios étnicos.

Artículo 43.Cesión de contratos. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural podrá ser cesionario a título gratuito de los convenios y contratos vigentes relacionados con el objeto institucional, funciones y actividades que habían sido trasladadas a otras entidades por la Ley 1152 de 2007, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 44.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4902 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Darío Fernández Acosta.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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