Sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vijencia económica de 1875 1876

Rango Decreto
Publicación 1875-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Vista la lei 106, de 13 de junio de 1873, sobre Código fiscal ; decreto número 463, de 22 de octubre de 1874, que adiciona i reforma las disposiciones vijentes sobre contabilidad de la Hacienda nacional i en ejecucion de la lei 63, de 1875, relativa a los Presupuestos nacionales para la vijencia económica de 1875 a 1876 ; como de las leyes 6,ª 9,ª 10,ª 11,ª 14,ª 15,ª 16,ª 17,ª 19,ª 20,ª 21,ª 23,ª 24,ª 26,ª 28,ª 29,ª 32,ª 33,ª 34,ª 35,ª 36,ª 41,ª 42,ª 43,ª 45,ª 46,ª 47,ª 48,ª 49,ª 52,ª 53,ª 54,ª 55,ª 56,ª 57,ª 59,ª 60,ª i 61,ª espedidas por el Congreso de 1875, que afectan los espresados Presupuestos,

decreta :

Artículo 1.° Fíjanse los cómputos liquidos del Presupuesto nacional de Rentas para la vijencia económica de 1875 a 1876, en cuatro millones cuarenta i un mil pesos ($ 4.041,000), con arreglo al siguiente pormenor :
1.° Aduanas $ 2.800,000
2.° Amonedacion 16,000
3.° Correos 65,000
4.º Telégrafos 30,000
5.º Bienes nacionales 50,000
6.° Empresa del ferrocarril de Panamá 250,000
7.° Salinas 800,000
8.° Renta de Bienes desamortizados 20,000
9.º Ingresos varios 10,000
$ 4.041,000
Artículo 2.° Fijanse los créditos líquidos del Presupuesto nacional de Gastos para la vijencia económica de 1875 a 1876, en la cantidad de seis millones cuatrocientos cuarenta i siete mil quinientos cinco pesos, cincuenta i ocho centavos ($ 6.447,505-58), segun la siguiente distribución :

Departamentos.

De lo Interior $ 240,195-50
De Justicia 28,632
De Relaciones Esteriores 73,512-25
De Instruccion pública 319,032
De Beneficencia i Recompensas 231,500
De Guerra 782,245-20
De Correos 399,926-75
De gastos de Hacienda 914,441-24 1/2
De Fomento 1.934,219-55
De la Deuda nacional 1.345,177-08 1/2
Del Tesoro 72,324
De Bienes desamortizados 10,300
De Obras públicas 96,000
$ 6.447,505-58
Artículo 3.° Fíjase la cantidad que habrá de ser necesaria para la conversion de documentos de la Deuda Interior, consolidada i flotante, en ciento cuarenta i siete mil quinientos pesos ($ 147,500), en esta forma :
Para la Deuda Interior consolidada $ 50,000
Para la Deuda Interior flotante 97,500
$ 147,500
Artículo 4.° Las pensiones comunes se cubrirán en los términos que lo dispone el artículo 4,° parte 4.ª (disposiciones varias) de la lei 63, de 14 de junio de 1875, sobre Presupuestos nacionales para la vijencia económica de 1875 a 1876.

Dado en Bogotá, a 6 de agosto de 1875.

S. PÉREZ.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

J. M. Villamizar G.

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