Por el cual se fija en un año la duración del servicio obligatorio bajo banderas

Rango Decreto
Publicación 1921-03-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere la Ley número 167 de 1896, y

CONSIDERANDO:

1º. Que la práctica ha demostrado que un año de servicio militar es tiempo suficiente para llevar a cabo la instrucción completa de las tropas de todas las armas;

2º. Que siendo reducido el pie de fuerza en tiempo de paz, es necesario preparar el mayor número posible de reservistas para cuando llegue el caso poder dar a las Unidades del Ejército las dotaciones ordenadas por el Reglamento de Dotaciones de Guerra, y

3º. Que los conceptos emitidos por los Comandos de todas las Unidades del Ejército son unánimes en el sentido de modificar la duración del tiempo de servicio militar,

DECRETA:

Artículo 1º. Fíjase un año como duración del servicio militar obligatorio en todos los cuerpos de tropas del Ejército de la Nación.
Artículo 2º. Los acuartelamientos se harán en la siguiente forma:

1°. División: el 15 de febrero y 15 de agosto de cada año;

2°. División: el 15 de abril y 15 de octubre de cada año, y

3°. División: el 15 de junio y 15 de diciembre de cada año.

Artículo 3º. Queda suprimido el canje de contingentes entre las unidades del Ejército.
Artículo 4º. Quedan derogados los Decretos números 875 de 1919 y 287 de 1920.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ

El Ministro de Guerra, Jorge ROA.

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