Sobre unos pagos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el parágrafo del artículo 9° del Decreto número 3940 de 1950, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 8 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Minas y Petróleos.
Capítulo 78.
| Del artículo 726. Para el pago de servicios a jornal, por arreglos especiales, en el año. | L5.000. 00 |
|---|---|
| Capítulo 79. | |
| Del artículo 732. Para sueldos del personal de la Sección Segunda, en el año | 1.600.00 |
| Capítulo 80. | |
| Del artículo 737. Para sueldos del personal de la Sección Tercera, en el año | 7.000.00 |
| Del artículo 741. Para sueldos del personal de la Sección Cuarta, en el año | 66.000.00 |
| Capítulo 81. | |
| Del artículo 742. Para el pago de los sueldos del personal de la Asesoría de Petróleos del Consulado General de Colombia, en Nueva York, en el año | 24.696.00 |
| Capítulo 86. | |
| Del artículo 791. Para sueldos de los Consejeros, del personal de Bogotá, de Barrancabermeja, y el . Centro, dedicado al estudio de los Concesión de Mares, y de los técnicos extranjeros traídos al país con ese mismo fin, en el año | 151.604.00 |
| Suman los contracréditos $ | 265.900.00 |
| Capítulo 78. | |
| Al artículo 722. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y de la Sección Primera, Secretaría y Negocios Generales, Contabilidad y Pagaduría, y para gastos de representación del Ministro, en el año | 33.400.00 |
| Capítulo 82 | |
| Al artículo 749. Para sueldos del personal de la Sección Quinta, en el año | 203.600.00 |
| Capítulo 83. | |
| Al artículo 760. Para sueldos del personal de la Sección Sexta en el año | 14.400.00 |
| Al artículo 768. Para los gastos que demanden los servicios de aseo, y teléfono, para materiales de los mismos servicios, acarreos y transportes de elementos, y para otros gastos similares de la Sección Sexta en el año | 5.000.00 |
| Capítulo 85. | |
| Al artículo 781. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas y en caso de cesantía, y pra sueldos de empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando así lo exijan las necesidades del servicio, en el año... | 8.000,00 |
| Al artículo 789. Para pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a deudas de vigencias expiradas | 1.500.00 |
| Suman los créditos $ | 265.900.00 |
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio ALVAREZ RESTREPO
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