Sobre unos pagos

Rango Decreto
Publicación 1951-03-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el parágrafo del artículo 9° del Decreto número 3940 de 1950, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 8 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el Acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Minas y Petróleos.

Capítulo 78.

Del artículo 726. Para el pago de servicios a jornal, por arreglos especiales, en el año. L5.000. 00
Capítulo 79.
Del artículo 732. Para sueldos del personal de la Sección Segunda, en el año 1.600.00
Capítulo 80.
Del artículo 737. Para sueldos del personal de la Sección Tercera, en el año 7.000.00
Del artículo 741. Para sueldos del personal de la Sección Cuarta, en el año 66.000.00
Capítulo 81.
Del artículo 742. Para el pago de los sueldos del personal de la Asesoría de Petróleos del Consulado General de Colombia, en Nueva York, en el año 24.696.00
Capítulo 86.
Del artículo 791. Para sueldos de los Consejeros, del personal de Bogotá, de Barrancabermeja, y el . Centro, dedicado al estudio de los Concesión de Mares, y de los técnicos extranjeros traídos al país con ese mismo fin, en el año 151.604.00
Suman los contracréditos $ 265.900.00
Capítulo 78.
Al artículo 722. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y de la Sección Primera, Secretaría y Negocios Generales, Contabilidad y Pagaduría, y para gastos de representación del Ministro, en el año 33.400.00
Capítulo 82
Al artículo 749. Para sueldos del personal de la Sección Quinta, en el año 203.600.00
Capítulo 83.
Al artículo 760. Para sueldos del personal de la Sección Sexta en el año 14.400.00
Al artículo 768. Para los gastos que demanden los servicios de aseo, y teléfono, para materiales de los mismos servicios, acarreos y transportes de elementos, y para otros gastos similares de la Sección Sexta en el año 5.000.00
Capítulo 85.
Al artículo 781. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas y en caso de cesantía, y pra sueldos de empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando así lo exijan las necesidades del servicio, en el año... 8.000,00
Al artículo 789. Para pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a deudas de vigencias expiradas 1.500.00
Suman los créditos $ 265.900.00
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio ALVAREZ RESTREPO

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