Por el cual se aprueba un contrato celebrado para el saneamiento de la Zona Negra de Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que entre la Nación, el Departamento del Atlántico, el Municipio de Barranquilla y el Instituto de Crédito Territorial, se ha celebrado un contrato para atender al saneamiento de la Zona Negra de Barranquilla; y
Que la cláusula décimasexta del referido contrato prevé que para su validez requiere la aprobación del Gobierno Nacional por medio de decreto legislativo,
decreta:
Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el siguiente contrato:
Contrato entre la Nación, el Departamento del Atlántico, el Municipio de Barranquilla y el Instituto de Crédito Territorial, para el saneamiento de la Zona Negra de Barranquilla.
Nosotros, Carlos Villaveces. con cédula de ciudadanía número 12, expedida en Bogotá, en su calidad de Ministro de Hacienda y Crédito Público, que en este contrato se llamará la Nación; Marco A. Villamizar, con cédula militar número 01591, expedida por Min-Guerra, quien obra en su calidad de Gobernador del Departamento del Atlántico, que se llamará el Departamento, Julio Gerlein Comelin, con cédula de ciudadanía número 104030, expedida en Barranquilla, en su calidad de Alcalde del Municipio de Barranquilla, que se llamará el Municipio, y Rubén Piedrahita Arango, con cédula militar número 30.000, expedida en Bogotá, quien obra en nombre y representación del Instituto de Crédito Territorial, en su calidad de Gerente General, que en adelante se llamará el Instituto, todos mayores, vecinos el primero y el último de Bogotá, y los demás de Barranquilla, debidamente facultados para celebrar este contrato según lo dispuesto por el Decreto legislativo número 656 de 12 de mayo de 1953, declaramos:
Primero. Suscripción de acciones. Con el fin de financiar y llevar a cabo en un plan quinquenal la construcción de viviendas, todas ellas destinadas a sustituir la actual Zona Negra de la ciudad de Barranqui11a, se ha convenido en que la Nación, el Departamento y el Municipio, suscriban y paguen acciones del Instituto en la siguiente cuantía mínima: la Nación $ 3 millones, el Departamento $ 2.4 millones y el Municipio $ 6.6 millones; el Instituto de Crédito Territorial se obliga a invertir $ 3. Millones.
Segundo. Forma de pago. Las acciones serán pagadas al Instituto dentro de los 6 primeros meses de cada año, en la siguiente forma: la Nación, $ 2 millones, que ya entregó al Instituto, y $ 1 millón en 1955; el Departamento $ 1 millón en 1954, que será pagado en Bonos Departamentales del 8% anual y plazo de amortización en 10 años, los cuales serán entregados dentro de 6 meses y que el Instituto en ningún caso podrá ceder o vender en condiciones de descuento inferiores a las fijadas por el Departamento del Atlántico, y en dinero $ 500.000.00 en 1995, y $ 900.000.00 en 1956; el Municipio, $ 800.000.00 en 1954, $ 1.900.000.00 en 1955 y $ 1.500.000.00 en 1956 y $ 2.400.000.00 en 1957, aclarando que estos pagos puede efectuarlos el Municipio en dinero o en terrenos, de acuerdo con el avalúo que fijen de común acuerdo dos peritos, designado el uno por el Municipio, y el otro por el Instituto. En caso de desacuerdo, el precio seré el que determine un tercer perito nombrado por el Presidente de la República. La Nación ha pagado loa $ 2. millones de 1953 con imputación al Capitula 39, articulo 337 del Presupuesto de 1663, y el otro millón lo pagará con imputación al Presupuesto de 1955; el Departamento en sus presupuestos ordinarios de 1954 a 1956; el Municipio, depositando en el Instituto mensualmente:
- a) El 5% anual de sus rentas de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 61 de 1936, el 7° de la Ley 29 de 1945 y el 14 del Decreto legislativo 1485 de 1953;
- b) E1 50% del producido del impuesto de parques y arborización, estos dos aportes de acuerdo con el contrato celebrado entre el Municipio y las Empresas Públicas Municipales que tiene fecha -13 de mayo de 1953;
- c) Los fondos necesarios para cubrir el saldo entre los aportes anuales y lo aportado por los dos renglones anteriores, será pagado preferencialmente del remanente que tenga el Municipio en' las Empresas Públicas Municipales, de acuerdo con el mismo contrato de 13 de mayo de 1953, remanente que las Empresas Públicas Municipales entregan directamente al Instituto;
- d) Todas las utilidades provenientes de la rehabilitación de la Zona Negra, una vez pagados los gastas de adquisición de terrenos, bonos, siempre que se relacionen con las obras de rehabilitación de esta Zona, rellenos, etc. Las que se entregarán directamente al instituto, y serán contabilizadas por éste y distribuidas entre el Departamento, el Municipio y la Nación, en proporción al valor efectivo de sus suscripciones; el Instituto hará la inversión de sus entradas ordinarias.
Tercero Presupuesto, La Nación negará su aprobación al presupuesto del Departamento y éste al dél Municipio, en el evento de que no dan cumplimiento a la apropiaos de partidas presupuestales a que se refiere este contrato.
Cuarto. Contracreditos. Las partes contratantes no podrán contra-creditar las partidas destinadas para vieviendas, y los respectivos Tesoreros tienen la obligación de hacer la reserva efectiva de los fondos presupuestados, y en el presupuesto de las siguientes vigencias figurará la partida no gastada y la que corresponda a ese año. El no cumplimiento de esta obligación por parte de los Tesoreros respectivos, los hace acreedores a la glosa en el examen de sus cuentas.
Quinto. Plazo. El Instituto con el valor de las acciones que efectivamente suscriban y paguen la Nación, el Departamento y el Municipio, y con los fondos que destine de sus propios recursos, se obliga a construir viviendas y a desarrollar un plan quinquenal, hasta de 1.000 casas por año.
Sexto. Tipos y especificaciones de las viviendas. El Instituto destinará para este plan las viviendas actualmente en construcción en el Barrio San José, de Barranquilla, las que construya en esos terrenos y en los que posteriormente adquiera o haya adquirido con tal fin, dentro del perímetro urbano, de acuerdo con el plano regulador del Municipio o que estén en zonas de la ciudad provistas de servicios públicos, de acuerdo con los planos, presupuestos y especificaciones que el Instituto determine y apruebe previamente el Interventor de que más adelante se habla, bien directamente con su propio personal o por céntrala que celebre con ingenieros o arquitectos o sociedades constructoras a su entero juicio, mediante los plazos, condiciones y métodos acostumbrados por el Instituto.
Séptimo. Interventor El Comité de Vigilancia del Plan de Fomento, para el Atlántico tiene derecho a nombrar un Interventor Técnico de las obras en referencia, que será ingeniero civil o arquitecto titulado y matriculado y quien actuará en la revisión de los planos, proyectos, presupuestos y especificaciones que elabore el Instituto y hasta la terminación y entrega de las construcciones. Su sueldo será fijado y pagado per el Instituto. Si por cualquier causa dejare de existir esta Comité, el Interventor será nombrado de común acuerdo entre la Nación, el Departamento y el Municipio y si no hubiere acuerdo en el término de un mes, lo designará el Presidente de la República,
Octavo. Obras de urbanización. El Instituto ejecutará con los dineros provenientes de este contrato las siguientes obras de urbanización: apertura, nivelación y pavimentación de calles, de acuerdo con e1 plano regulador del Municipio, así como la construcción de andenes y sardineles, en los terrenos adquiridos para tal fin, y le corresponde al Municipio, por conducto de las Empresas Públicas Municipales, hacer las redes generales de alcantarillado sanitario, escuelas, mercadas, puestos de saud parques y acueducto La red eléctrica será construida por el Municipio por medio de la Compañía Colombiana de Electricidad. El costo de las obras que ejecute el Municipio, inclusive por conducto de las Empresas Públicas Municipales., no lo cobrará a los adjudicatarios siempre que sean originarios de la Zona Negra y cuyo patrimonio no exceda de cinco mil pesos ($ 5.000.000.)
Noveno Liquidación Las viviendas se liquidarán de acuerdo con las normas que el Instituto tiene al respecto, computándose por su precio de costo.
Décimo. Adjudicación Las viviendas serán adjudicadas primeramente entre los actuales habitantes de la Zona Negra, de acuerdo con las normas genérales del Instituto, salvo casos especiales propios de los habitantes de dicha Zona, a juicio de la Junta Directiva del mismo Instituto.
Decimoprimero Destinación de los fondos Los 12 millones de suscripción de acciones que hacen la Nación, el Departamento y el Municipio, más los 3 millones que aporta el Instituto, los ingresos posteriores, la cartera proveniente de dichas adjudicaciones, se destinan a invertirlas en la construcción de vivienda en la ciudad de Barranquilla.
Decimosegundo. Otras obligaciones del Municipio. Con el objeto de celebrar efectivamente en el saneamiento de la actual Zona Negra, el Municipio se obliga a tomar, en forma legal, las siguientes' providencias:
- a) Levantar un censo de los actuales habitantes de la Zona Negra, con indicación de la persona que figura como jefe de la, familia, su esposa o compañera, nombre y edad de los hijos, dirección del inmueble habitado, número de piezas ocupadas por cada familia, valor del arrendamiento que paga, calidad de propietarios o inquilino y demás datos que el Instituto considere necesarios;
- b) Levantar un censo de propiedades de dicha Zona con la descripción del inmueble lo más detalladamente posible y el -avalúo catastral actual;
- c) Prohibir toda clase de mejoras en las actuales edificaciones de la Zona Negra número 1, y en la Zona Negra número 2, exigir el visto bueno de la Junta de Vigilancia del Plan de Fomento para el Atlántica, o de la persona que éste designe;
- d) Prohibir la iniciación y construcción de nuevas edificaciones en la Zona Negra número 1, y en la Zona Negra número 2, exigir el visto bueno ya mencionado;
- e) Pavimentar, con concreto reforzado, y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre financiación, y previa revisión de las tuberías e instalaciones del servicio de acueducto municipal, y demarcación de zonas para la instalación futura del alcantarillado sanitario, la calle 17 o "Soledad", desde su intercesión con la carrera38 o "Trece de junio", hasta la carrera 28, o "Bocas de Ceniza", donde empalmarán con el pavimento de cemento existente. La expresada calle 17 será el límite occidental de la Zona Negra número 1, con el sector urbano de Barranquilla;
- f) Demoler, con el fin de ampliar, rectificar y sanear la carrera 30, todos los correspondientes inmuebles afectados en el desarrollo del proyecto respectivo, siempre con sujeción a las disposiciones legales vigentes;,
- g) Notificar a los propietarios de las; fincas raíces sobre vías pavimentadas, y especialmente las de la calle 17, la obligación de rellenar sus lates al nivel que señale la pavimentación;
- h) Demoler todo inmueble afectado por el saneamiento, especialmente las actuales viviendas de la Zona Negra número1, y las que el Municipio crea necesarias -de la Zona Negra número 2;
- i) Tomar las medidas preventivas de policía e higiene, que se consideren del caso para evitar que una casa que desocupe un habitante de la Zona Negra sea ocupada de nuevo;
- j) Prohibir el funcionamiento de casas de lenocinio en los barrios que construya el Instituto.
Décimotercero. Orden de traslado. El Instituto, de acuerdo con el Alcalde, determinará el orden y prelación del traslado de los habitantes de la Zona Negra a los nuevos barrios.
Decimocuarto. Determinación de las Zonas Negras La Zona Negra número 1, está comprendida dentro de los linderos que a continuación se expresan por el norte con la carrera 30, por el Sur, con la carrera 30; por el Oriente, con el Canal de la Ahuyama, y por el Occidente con la calle 17"; en la Zona Negra número 2, el Comité de Vigilancia del Plan de Fomento para el Atlántico, directamente o por delegación podrá determinar qué viviendas de las actualmente existentes pueden conservarse, mejorarse o deben destruirse, y está comprendida dentro de los siguientes linderos: "por el Norte, con la carrera 30; por el Sur, con la carrera 20; por el Oriente, con el Canal de la Ahuyama, y por el Occidente, con la calle 17 o Soledad".
Décimoquinto. Unidad publica Las Zonas Negras números 1 y 2, antes alindadas, se declaran de utilidad pública, para todos los efectos de expropiación, en concordancia con los fines expresados en las Leyes 39 de 1943, 29 de 1949 y Decreto legislativo número 656 de 1953, y el presente contrato.
Décimosexto. Validez. El presente contrato requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional por medio de decreto legislativo.
Para que conste se firma el presente contrato en siete (7) -ejemplares de un mismo tenor, en Bogotá, a quince (16) de numero de mil novecientos cincuenta y cuatro (1054).
El Ministro de Hacienda, Carlos Villaveces-Instituto de Crédito territorial, Capitán de Navío Rubén Piedrahita Arango Gerente General. Departamento del Atlántico, Coronel Marco A. Villamizar, Gobernador del Atlántico.-Municipio de Barranquilla, Julio Gerleta Comelta, Alcalde
Artículo segundo. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarías al presente Decrete, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministre de Gobierno,
Lucia Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado,
Daniel Henao Henao.
E1 Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra
Brigadier General Gustavo Berrio M.
El Ministro d Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Charry
El Ministro del Trabajo
Aurelio Caicedo Ayerbe
El Ministro de Salud Pública.
Bernardo Henao Mejía
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Alúdelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez
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