Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios -becas- de las Escuelas Normales Urbanas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960,
DECRETA:
Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios -becas- para las Escuelas Normales Urbanas, se distribuyen así:
CAPITULO 1211.-División de Educación Superior y Normalista.
PROGRAMA IV-Escuelas normales.
SUBPROGRAMA I.-Escuelas Normales Urbanas.
Curso Intensivo para la Formación de Maestros de Bogotá.
Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos para 1961, Capítulo 1211, ordinales 1º al 29, de los artículos 12285, 12286, 12288, 12289, 12290, 12291, 12292, 12293 y 12294, paar atender a los gastos de funcionamiento de las Escuelas Normales Urbanas, dependientes de la División de Educación Superior y Normalista, serán giradas a los Pagadores de los respectivos establecimientos.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de febrero de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Ocampo Londoño
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