Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1966

Rango Decreto
Publicación 1967-03-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el Ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Para comprobar la causa de exención consagrada en la ley 63 de 1966, el interesado debe presentar ante las autoridades militares correspondientes, los siguientes documentos:
Artículo 2°. Este Decreto rige desde su expedición

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá. D. E., a 6 de marzo de 1967

CARLOS LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Defensa Nacional, General Gerardo Eyerbe Chaux.

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