Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 3.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por Decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera, la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la reforma administrativa;
Que para los fines de que trata el considerando anterior, el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por valor de $ 3.000.000, con el objeto de pagar la deuda de la Nación con el Departamento de Bolívar por concepto de la participación que le corresponde en el impuesto sobre la renta;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 5 de 1969 por valor de $ 500.000.000, por concepto de parte del superávit fiscal de 1968, del cual se utilizan ($3.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 5 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32761 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 3
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32761 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 3
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de marzo de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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