Por el cual se crea la Comisión Nacional para la Prevención y el control de la mosca del Mediterráneo

Rango Decreto
Publicación 1988-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, y en especial de las que le confieren los numerales 3º y 5º del artículo 120, inciso 2º del artículo 132 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 22 del Decreto extraordinario 133 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que las plagas en los cultivos de frutas y hortalizas afectan el desarrollo agrícola con graves perjuicios para la economía nacional;

Que se ha comprobado por primera vez en el territorio nacional en zonas de Antioquia y Nariño, la presencia en cultivos de frutas y hortalizas de la plaga denominada Mosca del Mediterráneo, conocida científicamente como CERATITIS CAPITATA WIED;

Que esta plaga constituye una grave amenaza para los cultivos de frutas y hortalizas para el país; por atacar y destruir directamente el fruto.

Que es necesario adoptar medidas inmediatas para evitar que esta plaga se extienda a otras áreas hortifrutícolas;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto extraordinario 133 de 1976, el Gobierno puede determinar la conformación de comisiones nacionales por productos agropecuarios, con carácter consultivo y como organismos vinculados al Ministerio de Agricultura,

DECRETA:

Artículo 1ºCréase la Comisión Nacional para la Prevención y el Control de la Mosca del Mediterráneo, con carácter consultivo y como un organismo vinculado al Ministerio de Agricultura, la cual quedará integrada por los siguientes miembros:

El Ministro de Agricultura, o su delegado, quien la presidirá.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario "ICA", o su delegado.

El Director del Fondo de Promociones de Exportaciones "Proexpo", o su delegado.

El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior "Incomex", o su delegado.

El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros, o su delegado.

El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "Incora", o su delegado.

El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Colciencias", o su delegado.

El Gerente de la Sociedad Colombiana de Agricultores "SAC", o su delegado.

El Gerente de la Asociación de Bananeros de Urabá "Augura", o su delegado.

El Gerente de la Asociación de Plataneros de Urabá "Asplatu", o su delegado.

El Director de la Federación Hortofrutícola, o su delegado.

El Jefe de la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario - OPSA, del Ministerio de Agricultura, o su delegado.

Parágrafo. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la División de Regulación Técnica, en coordinación con la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario - OPSA, del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2º La Comisión Nacional para la Prevención y el Control de la Mosca del Mediterráneo, sesionará por convocatoria de su Presidente, en la cual se indicará la fecha, hora y lugar de la reunión, y sus decisiones se harán en actas que suscribirán el Presidente y la Secretaría Técnica.
Artículo 3ºSon funciones de la Comisión Nacional para la Prevención y Control de la Mosca del Mediterráneo, las siguientes:
Artículo 4ºCorresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, la ejecución de los programas que apruebe la Comisión Nacional para la Prevención y Control de la Mosca del Mediterráneo, en desarrollo de los cuales podrá hacer uso de las facultades previstas por las normas vigentes sobre sanidad vegetal.
Artículo 5ºComo organismos asesores de la Comisión Nacional para la Prevención y Control de la Mosca del Mediterráneo, se conformará un Comité Financiero y un Comité Técnico, integrado por técnicos de las entidades representadas en dicha Comisión Nacional y de otras que sean necesarias, así mismo podrán crearse Comités Técnicos Regionales con el mismo fin.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 2 de marzo de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Agricultura,

Luis Guillermo Parra Dussan.

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