por el cual se modifica el Decreto 126 de 1996

Rango Decreto
Publicación 1996-02-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política y las que le otorga el artículo 36 de la Ley 38 de 1989 modificado por el artículo 34 de la Ley 179 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 3° del Decreto 126 de 1996 quedara así:

"El monto total de la reducción será el equivalente a la suma de los dispuesto en los numerales 1° y 2° de artículo anterior, de tal manera que cada órgano o empresa podrá varias su composición de acuerdo con las necesidades del servicio. De esta forma y en esa cuantía se entiende surtida la autorización del Consejo de Ministros y, en consecuencia, la autoridad competente -Gobierno Nacional o Confis, según el caso- procederá directamente a hacer la reducción presupuestal.

Si al momento de efectuar la reducción presupuestal el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico determina que existen en algunos órganos condicionales especiales que no permiten efectuarla hasta por el monto establecido en el inciso anterior, solicitara por una sola vez, al Consejo de Ministros autorización para realizar una menor reducción presupuestal".

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Decreto 0126 de 1996.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de febrero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Interior,

Horacio Serpa Uribe.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García Peña.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Defensa,

Juan Carlos Esguerra Portocerrero.

La Ministra de Agricultura,

Cecilia López Montaño.

El Ministro de Desarrollo,

Rodrigo Marín Bernal.

El Ministro de Minas y Energía,

Rodrigo Villamizar Alvargonzalez.

El Ministro de Comercio Exterior (E.),

Alfonso Llorente Sardi.

La Ministra de Educación Nacional,

María Emma Mejía Vélez.

El Ministro del Medio Ambiente,

José Vicente Mogollón Vélez.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Orlando Obregón Sabogal.

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

El Ministro del Transporte,

Carlos Hernán López.

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