por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los empleados públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom

Rango Decreto
Publicación 2003-02-21
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. Los empleados públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, podrán escoger una de las siguientes formas de remuneración mensual:

Cuando el empleado escoja la forma de remuneración a que se refiere este literal, la respectiva empresa cesará en la obligación de remitir al Fondo Nacional de Ahorro o a la respectiva Administradora de Cesantías, las sumas correspondientes al auxilio de cesantía.

Parágrafo. Para la determinación del aporte al régimen contributivo en seguridad social, cuando el empleado escoja la forma de remuneración a que se refiere el literal b) de este artículo, únicamente se tendrá como base de liquidación el setenta por ciento (70%) del salario integral.

Artículo 2º. Para optar por la forma de remuneración de salario integral se requerirá manifestación expresa del empleado al Pagador o Tesorero de la respectiva empresa.

Mientras no se realice dicha manifestación escrita, se entenderá que el empleado escoge la forma de remuneración prevista en el literal a) del artículo precedente.

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

La Ministra de Comunicaciones,

Martha Elena Pinto de Dehart.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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