por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder

Rango Decreto
Publicación 2009-09-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 54 literales m) y n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Sentencia C-175 de 18 de marzo de 2009 la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1152 de 2007;

Que en virtud de lo anterior recobraron su vigencia las funciones asignadas a la entidad por las Leyes 13 de 1990, 41 de 1993 y 160 de 1994, las cuales habían sido trasladadas por la Ley 1152 de 2007 a otras entidades y que, en consecuencia, deben reasumirse;

Que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;

Que se cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar los cargos de la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder;

Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal, según consta en el Acta número 069 del 29 de julio de 2009;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase la supresión de los siguientes cargos en la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder:
N° Cargos Denominación del cargo Código Grado
1 (Uno) Asesor 1020 12
Artículo 2°. Apruébase la adopción de la siguiente planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder:
N° cargos N° cargos Denominación del cargo Código Grado
N° cargos N° cargos Despacho de la gerencia Código Grado
1 (Uno) Gerente General de Entidad Descentralizada 0015 25
3 (Tres) Asesor 1020 16
1 (Uno) Asesor 1020 08
2 (Dos) Profesional Especializado 2028 20
1 (Uno) Profesional Universitario 2044 11
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 24
1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 19
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 21
4 (Cuatro) Subgerente General de Entidad Descentralizada 0040 24
2 (Dos) Subgerente General de Entidad Descentralizada 0040 21
31 (Treinta y un) Director Territorial 0042 15
2 (Dos) Director Territorial 0042 12
7 (Siete) Director Técnico 0100 20
5 (Cinco) Director Técnico 0100 19
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 15
1 (Uno) Jefe Oficina 0137 18
12 (Doce) Profesional Especializado 2028 24
2 (Dos) Profesional Especializado 2028 23
3 (Tres) Profesional Especializado 2028 20
10 (Diez) Profesional Especializado 2028 18
37 (Treinta y siete) Profesional Especializado 2028 17
55 (Cincuenta y cinco) Profesional Especializado 2028 16
12 (Doce) Profesional Especializado 2028 15
95 (Noventa y cinco) Profesional Especializado 2028 14
70 (Setenta) Profesional Especializado 2028 13
3 (Tres) Profesional Especializado 2028 12
67 (Sesenta y siete) Profesional Universitario 2044 11
34 (Treinta y cuatro) Profesional Universitario 2044 10
1 (Uno) Profesional Universitario 2044 06
1 (Uno) Profesional Universitario 2044 01
48 (Cuarenta y ocho) Técnico Administrativo 3124 17
37 (Treinta y siete) Técnico Administrativo 3124 16
2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 15
4 (Cuatro) Técnico Operativo 3132 16
92 (Noventa y dos) Técnico Operativo 3132 15
18 (Dieciocho) Auxiliar Administrativo 4044 15
39 (Treinta y nueve) Conductor Mecánico 4103 19
8 (Ocho) Secretario Ejecutivo 4210 24
29 (Veintinueve) Secretario Ejecutivo 4210 23
Artículo 3°. El Gerente General, mediante acto administrativo, incorporará directamente a los servidores públicos con derechos de carrera administrativa, que vienen prestando sus servicios en la Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNAT, en Liquidación y en el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, cuyas funciones hayan sido trasladadas al Incoder, de conformidad con la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.

Los empleados públicos, que de acuerdo con el estudio técnico, se requieran para el cumplimiento de las funciones que debe reasumir el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, en cumplimiento de la Sentencia C 175 de 2009, serán incorporados a los empleos que se crearon para el efecto en la planta de personal de la entidad.

Artículo 4°. El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes y programas institucionales y las necesidades del servicio.
Artículo 5°. Los funcionarios con derechos de carrera que no sean incorporados en la planta de personal adoptada en el presente decreto podrán acogerse a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, el artículo 28 del Decreto 760 de 2005 y los artículos 87 y siguientes del Decreto 1227 de 2005 y demás normas concordantes.
Artículo 6°. Las plantas de personal de carácter transitorio a que se refieren los Decretos 4596 de 2006 y 4988 de 2007 continuarán vigentes hasta que se den las situaciones de hecho en ellos señalados.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4903 de 2007, salvo lo dispuesto en el artículo 3° que continúa vigente.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Darío Fernández Acosta.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.