por el cual se trasladan unas subpartidas arancelarias de la Franja de Precios del Maíz Amarillo a la Franja de Precios de los Trozos de Pollo y se limitan sus tarifas arancelarias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la Sesión 112 del 13 de noviembre de 2003 autorizó trasladar las subpartidas arancelarias 02.07.11.00.00 y 02.07.12.00.00 a la Franja de Precios de los Trozos de Pollo como productos vinculados;
Que en la misma Sesión, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó limitar la aplicación de los derechos variables adicionales previstos en la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y en el Decreto 547 de 1995, hasta un nivel tal que el arancel total para las importaciones de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 02.07.11.00.00 y 02.07.12.00.00 no resulte superior a 92%,
DECRETA:
Artículo 1º. Trasládense los productos clasificables por las subpartidas arancelarias 02.07.11.00.00 y 02.07.12.00.00, de la Franja de Precios del Maíz Amarillo a la Franja de Precios de los Trozos de Pollo.
Artículo 2º. Limítase la aplicación de los derechos variables adicionales previstos en la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y en el Decreto 547 de 1995, hasta un nivel tal que el arancel total para las importaciones de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 02.07.11.00.00 y 02.07.12.00.00 no resulte superior a 92%.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir del 1º de enero de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Viceministra de Comercio Exterior, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Claudia María Uribe Pineda.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
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