por el cual se reforman los Decretos números 2353 de julio 17, y 2553 de julio 29 de 1947
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Desde la fecha del presente Decreto quedan suprimidos los siguientes puestos: En lo Oficina Delegada de Precios de Cundinamarca:
| 1 | Visitador del Departamento, eón asignación mensual de | $ | 350.00 |
|---|---|---|---|
| 1 | Oficial de producíos agrícolas y arrendamientos con asignación mensual de | 350.00 | |
| 1 | Ayudante del anterior, con asignación mensual de | 250.00 | |
| 1 | Ayudante primero del Oficial de artículos de manufactura nacional e importados, eón asignación mensual de | 250.00 | |
| 1 | Ayudante secundo del mismo, con asignación mensual | 200.00 | |
| 10 | Agentes de Policía de Precios;, con asignación mensual, cada uno, de | 150.00 | |
| En la Oficina Delegada de Barranquilla | |||
| 3 | Agentes de policía de Precios, con Asignaciones mensual cada uno de | $ | 120.00 |
Artículo segundo. Créanse los siguientes cargos con las asignaciones que al frente de cada uno de ellos se anotan:
| 1 | Oficial de arrendamientos, con asignación mensual de | $ | 250.00 |
|---|---|---|---|
| En la Oficina Delegada de Precios de Cundinamarca: | |||
| 1 | Oficial de arrendamientos, con asignación mensual de | 250.00 | |
| 1 | Oficial de víveres con asignación mensual de | 200.00 | |
| Ayudante de Oficial, cada uno con asignación Mensual de | 180.00 | ||
| 2 | Ayudantes de abogado sustanciado, cada uno asignación mensual de | 200.00 | |
| 1 | Portero radiador con asignación mensual | 150.00 | |
| 2 | Mecanógrafas, cada una con una asignación mensual de | 150.00 |
Parágrafo. El Delegado Jefe de la Oficina de Cundinamarca hará la distribución del trabajo y asignará las funciones correspondientes a cada uno de sus empleados.
Artículo tercero. Créase la oficina subdelegada de precios de Buenaventura con el siguiente personal:
| 1 | Jefe de la oficina, con asignación mensual de | $ | 250.00 |
|---|---|---|---|
| 1 | Secretario, con asignación mensual de | 150.00 |
Parágrafo. Esta oficina .subsistirá mientras el Municipio de Buena ventura suministre local apropiado, equipo y útiles de escritorio y Policía de Precios a órdenes del Jefe de la oficina.
Artículo cuarto. En virtud del artículo primero de este Decreto quedan suprimidas las plazas de Policías de Precios que venían ocupando los señores Leónidas Vargas, Roberto Rodríguez Charry, Luis Alberto Paz, Luis Alberto Rojas, Alejandro Villamizar, Palrocinio Araque, Cecilio -Echavarria, José María Salinas, Luis C. Sanmigucl y Héctor Patino,
Artículo quinto. Los gastos que demande el presente Decreto se knpvrtajfán al Capitulo 60, artículo Presupuesto vigente.
Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado Bogotá a 25 de noviembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de la Economía Nacional.
Moisés PRIETO
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