Por el cual se retiran del programa del subsidio algunos buses del servicio colectivo urbano
El Presidente de la República de Colombia, en usode sus atribuciones legales, conferidas por la Ley 15 de 1959 y en desarrollo del Decreto 588 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del lº de enero de 1987 serán retirados del programa de subsidio, los buses de servicio colectivo urbano de pasajeros. modelos 1974 a 1977 en las ciudades que en la actualidad se encuentran inscritas al programa del subsidio colectivo urbano.
Artículo 2º. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcon Mantilla.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Miguel Merino Gordillo.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Luis Fernando Jaramillo Correa.
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