por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la integración de los Consejos Directivos de las Bolsas de Valores

Rango Decreto
Publicación 2005-10-25
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal k) del artículo 4º de la Ley 964 de 2005,

DECRETA:

Artículo 1º.Integración de los consejos directivos de las bolsas de valores. Cuando menos el cuarenta por ciento (40%) de los miembros del consejo directivo de las bolsas de valores tendrán la calidad de independientes. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderán por independientes todas las personas naturales, salvo las que se encuentren en las siguientes situaciones:

Parágrafo 1º. Las bolsas de valores podrán establecer en sus estatutos las calidades generales y particulares de losmiembros que no tengan la calidad de independientes.

Parágrafo 2º. Los miembros independientes y los que no tengan tal calidad, serán elegidos mediante votaciones separadas, siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo 436 del Código de Comercio.

Parágrafo 3º. Las bolsas de valores podrán disponer en sus estatutos que no existirán suplencias en sus consejos directivos.

Artículo 2º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 3°. Adicionado.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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