Por el cual se adscriben unas Funciones a unas dependencias

Rango Decreto
Publicación 1951-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. Encárgase a la Proveeduría General del Ministerio de Hacienda y a la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, para recibir y distribuir en la forma como se establece más adelante la edición de las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas, consistente de 12.000 ejemplares editados por la Imprenta del Banco de la República.
Artículo segundo. La Proveeduría del Ministerio de Hacienda recibirá de la Imprenta del Banco de la República la totalidad de la edición y le dará el siguiente destino: 7.000 ejemplares, para la venta al público; 3.000 ejemplares que podrá entregar conforme a las órdenes de suministro que imparta el Departamento del Arancel de la Dirección Gneral de Aduanas, para despacho o suministro a las dependencias oficiales y organismos semioficiales que lo requieran tanto en el interior como en el exterior, y atienda las solicitudes de Embajadas, Legaciones y Consulados de otros países; los 2.000 restantes los mantendrá como reserva para usos futuros del servicio.

La Proveeduría entregará a toda persona que se identifique debidamente y a la presentación del correspondiente comprobante de pago los ejemplares que figuren en el recibo standard que expide la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca de conformidad con el artículo siguiente.

Artículo tercero. La Administración de Hacienda Nacional procederá a efectuar las ventas al por menor, o al por mayor de la edición de las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas, hasta por una cantidad de 7.000 ejemplares, mediante la consignación que haga el interesado de doce pesos ($ 12.00) moneda corriente, por cada uno de ellos, que la Administración abonará a la cuenta de Rentas Ingresos no especificados del Presupuesto. En ventas mayores de 200 ejemplares el comprador tendrá derecho a un descuento del 20% del valor total.

Dicha Oficina deberá entregar a cada comprador un recibo standard en que conste la cantidad consignada y el número de ejemplares que se le hayan vendido, y el descuento a que tenga derecho si es el caso, recibo que servirá para reclamar de la Proveeduría del Ministerio de Hacienda la entrega de dichos ejemplares.

Artículo cuarto. Corresponde a la Contraloría General de la República fiscalizar la venta y entrega de la edición dentro de los términos fijados en el presente Decreto.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rafael DELGADO BARREN ECHE

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