Por el cual se reorganiza la Intendencia General de las fuerzas militares, se le fijan funciones y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 19 de la Ley 111 y 5° de la Ley 128, ambas de 1927
decreta:
Artículo 1° La Intendencia General en el ramo de Guerra es el único órgano administrativo de la Fuerzas Militares y como tál estará integrada por la Intendencia de Aviación, por la Intendencia Naval, por la de Sanidad y por las Intendencias o Subintendencias de Brigada.
Artículo 2° La Intendencia General actuará bajo la dirección de Intendente General y dependerá directamente del ministro, estando dividida para su funcionamiento interno en las reparticiones fijadas por el Decreto número 345 de 1938.
Artículo 3° El servicio de Intendencia en el ramo de Guerra es el encargado de abastecer a las Fuerzas Militares de los elementos indispensables para su vida y comodidad; para tal fin debe prever todas las necesidades de este orden; elegir los medios para satisfacerlas y organizar y conducir los trabajos tendientes a su realización.
Artículo 4° En virtud del artículo anterior, radícase en la Intendencia General la dirección y control de todo el servicio administrativo de las Fuerzas Militares, así como también la del personal que haga parte de dicho servicio.
Compras o Adquisiciones.
Artículo 5° Fuera de la Intendencia General, ninguna otra repartición o dependencia del ramo de Guerra podrá verificar compras locales, ni pedidos en el interior o el exterior, salvo las excepciones siguientes, debiéndose cumplir en todo caso las disposiciones fiscales pertinentes:
Parágrafo 1° De todas las excepciones de compras numeradas en los apartes anteriores, deberá remitirse mensualmente a la Intendencia General una relación pormenorizada para fines de estadística y revisión.
Parágrafo 2° Todas las compras que hayan de efectuarse en Bogotá, por cualquier concepto y sea cual fuere su destino, con partidas distintas de las contempladas en el aparte a) del presente artículo, se harán por la Intendencia General.
Artículo 6° Las adquisiciones para las fuerzas militares se dividen en dos clases:
I-Compras en Bogotá y resto del país
II-Compras en el Exterior.
En todas estas adquisiciones regirán las siguientes normas generales:
I-Compras en Bogotá y resto del país.
- a) De cuantía inferior a $2.000.
La Intendencia General podrá hacerlas dentro de las cantidades disponibles giradas, sin que tales adquisiciones necesiten de la formalidad del contrato escrito acreditándose simplemente con el orden de compra, firmada por el vendedor y los funcionarios que intervengan en la negociación, según el formulario que ha venido usando la Intendencia.
- b) De cuantía de $ 2.000 o más y menos de $ 5.000.
Previo concepto favorable de la Junta de Administración y Presupuestos, se harán las adquisiciones de esta cuantía, mediante la formalidad del contrato escrito, que debe ser aprobado por el Ministro de Guerra.
Para los efectos de la reserva presupuestal únicamente, el periodo suplirá al contrato; pero el contrato deberá acompañarse con los comprobantes del gasto.
- c) De cuantía de $ 5.000 o más.
Serán requisitos indispensables para las compras de esta cuantía, la solemnidad de contrato escrito que debe autorizar con su firma el Ministro, mediante concepto favorable de la Junta de Administración y Presupuestos y la constitución de la reserva presupuestal; sujeto el contrato a la aprobación del señor Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
II-Compras en el exterior.
- d) De valor menor a $ 2.000.
Estas compras, ya se hagan a Agentes acreditados en Bogotá o por conducto de los consulados en el Extranjero, requieren solamente la constitución de la reserva por la Contraloría General, sobre el pedido comercial correspondiente, y la aprobación del Ministro.
- e) De valor de $ 2.000 o más y menos de $ 5.000.
Además de los requisitos indicados en el aparte anterior, las compras de esta cuantía requieren para su validez el previo concepto favorable de la Junta de Administración y Presupuestos.
- f) De valor de $ 5.000 o más.
Fuera de las formalidades, prescritas en los apartes d) y e), anteriores, estas necesitan indefectiblemente de la aprobación del señor del señor Presidente de la República, previo concepto favorable del consejo de Ministros.
Parágrafo. Todas las compras en el Exterior no requerirán la solemnidad del contrato escrito, pero deberán hacerse en el formulario de pedido que prescriba la Intendencia General, en donde se anotarán, fuera de las especificaciones precisas de los materiales o elementos y de las condiciones usuales o especiales del negocio, las disposiciones de la subordinación a la apropiaciones presupuestales y las exigidas para los contratos con entidades extranjeras, por las leyes fiscales vigentes.
Artículo 7° Las adquisiciones de vehículos de toda clase, que serán hechas indefectiblemente por la Intendencia General, lo mismo que lo relativo a su estandarización y servicio, serán motivo de reglamentación especial por Decreto separado, como también lo referente a construcciones y reparaciones, en general.
Parágrafo. Los vehículos motorizados de las fuerzas militares tendrán prelación y libre acceso en todas las vías nacionales, departamentales o municipales.
Alimentación.
Artículo 8° El Ministerio de Guerra podrá en cualquier momento cambiar para todas las unidades, guarniciones o dependencias que reciban partida de alimentación, el actual sistema de giro en efectivo, reemplazándolo por el de suministro en especies o de contratos por especies.
Parágrafo 1° Este cambio podrá efectuarse en todas las guarniciones, o en parte, o en aquellos lugares donde se crea más conveniente, como en vía de ensayo o con carácter definitivo.
Parágrafo 2° Por la Intendencia General se desarrollará el cumplimiento de las medidas que se dicten al respecto.
Comisariato.
Artículo 9° Autorizase al Ministerio de guerra para acrear en la Intendencia General de las Fuerzas Militares un Comisariato, con fondo especial de $ 100.000, destinado a adquisiciones de vestuario y equipo militar para los Oficiales. Igualmente se le autoriza para reglamentar el movimiento de este fondo y el funcionamiento del Comisariato, de acuerdo con la Contraloría General de la República.
Parágrafo. Mientras el Gobierno obtiene el crédito necesario para el cumplimiento del artículo anterior, autorizase al Ministerio para que dentro de su presupuesto interno de la vigencia en curso, pueda hacer los traslados necesarios hasta por un valor de $50.000, a fin de iniciar las labores del Comisariato.
Artículo 10. Señálase el carácter de Contador 1°, con asignación mensual de $190, al pagador de la Guarnición de Florencia; créase el puesto de un Contador 3° (Contabilista), a $ 115 mensuales, como auxiliar de aquella Pagaduría de la Subintendencia de la 6° Brigada, en su orden , y aclárase el aparte b) de la agrupación 4-Intendencia General, del artículo 1° de Decreto número 345 de1938, en el sentido de que el sueldo del Jefe del Departamento Administrativo de la Intendencia General es de $ 300 y no de $ 275, como allí aparece.
Artículo 11. Facúltese el Ministerio de Guerra para nombrar personal militar o civil en los puestos de Intendentes o Subintendentes de Brigada, lo mismo que para el cargo de Ingeniero 3° en la sección de Construcciones y Alojamientos de la Intendencia General de que trata el Decreto número 345 del corriente año.
Artículo 12. Por Decreto separado se reglamentarán las funciones internas de la Intendencia General y se llenarán los vacios que hayan podido quedar en el presente Decreto.
Artículo 13. Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que empezará a regir desde el 1° de marzo de 1938.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 28 de febrero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
Alberto PUMAREJO,
Ministro de Guerra.
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