Por el cual se distribuye la partida para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Nacional de Música de Popayán
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 1719, de octubre 7 de 1941, se nacionalizó la Escuela de Música de Popayán; Que el Gobierno Nacional, por Decreto 1780, de fecha 20 del mismo mes de octubre de 1941, señaló el personal y asignaciones de la mencionada Escuela de Música;
Que por Decreto número 990 de 1942, se distribuyó para este fin la apropiación de $ 6.000 que figuró como auxilio en el capítulo 70, artículo 1036, parágrafo 9°, del Presupuesto Nacional, y
Que por no haber expedido el Congreso el Presupuesto para la presente vigencia, en la Ley de Apropiaciones del año en curso figura nuevamente como auxilio para la Escuela Nacional de Música de Popayán la apropiación de $ 6.000
DECRETA:
Artículo único. Para sueldos y gastos de sostenimiento en general de la Escuela. Nacional de Música de Popayán, se distribuyen los fondos apropiados en el capítulo 70, artículo 1028, parágrafo 9°, del Presupuesto Nacional vigente, así:
En doce (12) meses, de enero a diciembre:
| Mensual | Total | |
|---|---|---|
| Director Profesor-Habilitado | 190.00 | 2280.00 |
| Profesor de Violín y Contrabajo | 70.00 | 840.00 |
| Profesor de Piano | 50.00 | 600.00 |
| Profesor de Iniciación Musical | 30.00 | 360.00 |
| Portero | 30.00 | 360.00 |
| Para servicios, material y gastos varios, en general | 130.00 | 1560.00 |
| Totales | 500.00 | 6.000.00 |
Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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