Por el cual se distribuye la partida para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Nacional de Música de Popayán

Rango Decreto
Publicación 1943-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 1719, de octubre 7 de 1941, se nacionalizó la Escuela de Música de Popayán; Que el Gobierno Nacional, por Decreto 1780, de fecha 20 del mismo mes de octubre de 1941, señaló el personal y asignaciones de la mencionada Escuela de Música;

Que por Decreto número 990 de 1942, se distribuyó para este fin la apropiación de $ 6.000 que figuró como auxilio en el capítulo 70, artículo 1036, parágrafo 9°, del Presupuesto Nacional, y

Que por no haber expedido el Congreso el Presupuesto para la presente vigencia, en la Ley de Apropiaciones del año en curso figura nuevamente como auxilio para la Escuela Nacional de Música de Popayán la apropiación de $ 6.000

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos y gastos de sostenimiento en general de la Escuela. Nacional de Música de Popayán, se distribuyen los fondos apropiados en el capítulo 70, artículo 1028, parágrafo 9°, del Presupuesto Nacional vigente, así:

En doce (12) meses, de enero a diciembre:

Mensual Total
Director Profesor-Habilitado 190.00 2280.00
Profesor de Violín y Contrabajo 70.00 840.00
Profesor de Piano 50.00 600.00
Profesor de Iniciación Musical 30.00 360.00
Portero 30.00 360.00
Para servicios, material y gastos varios, en general 130.00 1560.00
Totales 500.00 6.000.00

Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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