Por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 60 de 1946 y el Decreto legislativo número 991 de 1944
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales , y
CONSIDERANDO
Que el Decreto legislativo número 991 de 25 de abril de 1944, dispuso que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales estuviera integrado por el Administrador General de los Ferrocarriles y por una Junta Asesora.
Que dicho Decreto señaló al Consejo normas de administración comercial;
Que el artículo 39 de la Ley 60 de 1946 modificó la constitución del referido Consejo, en el sentido de integrarlo por Consejeros permanentes.
DECRETA:
Artículo único. Las funciones de administración comercial de los Ferrocarriles Nacionales, que por el Decreto legislativo número 991 de 25 de abril 1944 se habían asignado a la Junta Asesora del mismo Consejo, serán ejercidas en adelante por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de febrero de1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas.
Darío BOTERO ISAZA
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