por el cual se aprueba el Acuerdo 02 de 28 de abril de 1989, expedido por el Consejo Superior del Instituto Técnico Agrícola, I. T. A., de Buga, que establece la estructura orgánica del Instituto y determina las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1990-02-08
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 26 del Decreto-ley 1050 de 1968, y 59 del Decreto-ley 80 de 1980,

DECRETA:

Artículo 1° Aprobar el Acuerdo 02 del 28 de abril de 1989 expedido por el Consejo Superior del Instituto Técnico Agrícola, I. T. A., de Buga, que establece la estructura orgánica del Instituto y determina las funciones de sus dependencias cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 02 DE 1989

(abril 28)

“por el cual se establece la estructura orgánica del Instituto Técnico Agrícola, I. T. A., de Buga y se determinan las funciones de sus dependencias”.

El Consejo Superior del Instituto Técnico Agrícola, I. T. A., de Buga, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

De la estructura orgánica

Artículo 1° La estructura orgánica del Instituto Técnico Agrícola, I. T. A., de Buga, es la siguiente:

CAPITULO II

De las funciones de las dependencias

Artículo 2° El Consejo Superior, la Rectoría, el Consejo Académico y los Consejos de Unidad se integran y cumplen las funciones para ellos señaladas en el Estatuto General y demás disposiciones vigentes.

Artículo 3° **Secretaría General.** La Secretaría General cumple además de las funciones previstas en el Estatuto General, las siguientes:

Artículo 4° **Oficina de Planeación y Sistemas.** Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas:

Artículo 5° **Unidades.** Son funciones de las Unidades:

Artículo 6° **Centro de Investigación y Extensión.** Son funciones del Centro de Investigación y Extensión:

Artículo 7° **Centro de Biblioteca y Recursos Educativos.** Son funciones del Centro de Biblioteca y Recursos Educativos:

Artículo 8° **División Administrativa y Financiera.** Son funciones de la División Administrativa y Financiera:

Artículo 9° **Sección de Personal y Bienestar.** Son funciones de la Sección de Personal y Bienestar:

CAPITULO III

De las órganos de asesoría y coordinación

Artículo 10. **Junta de Licitaciones y Adquisiciones.** La Junta de Licitaciones y Adquisiciones está integrada y cumple sus funciones conforme a lo establecido en el Estatuto General y demás disposiciones vigentes.

Artículo 11. **Comisión de Personal.** La Comisión de Personal está integrada y cumple sus funciones de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 2400 de 1968 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 12. **Comisión de Personal Docente.** La Comisión de Personal Docente estará integrada y cumplirá sus funciones conforme al Estatuto de Personal Docente.

Artículo 13. **Vigencia.** El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de la publicación del respectivo Decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Buga, a los 28 días del mes de abril de 1989.

El Presidente,

(Fdo.) Jaime Vargas Vásquez.

El Secretario,

(Fdo.) Bernardo Elías Aristizábal”.

Artículo 2° Este Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de febrero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.