por la cual se establece el valor de una comisión para la Corporación Financiera del Transporte S. A
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1º. Para el año de 1986 el Gobierno Nacional reconocerá a la Corporación Financiera del Transporte S.A., por concepto de la administración, control y pago del Subsidio al Transporte Público Colectivo Urbano, una comisión por la suma de ochocientos pesos ($ 800.00) moneda corriente mensuales, por cada vehículo inscrito en el programa de subsidio; valores que se considerarán incluidos en cada partida global destinada en la Ley de Presupuesto para cubrir tal Subvención.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro,
Luis Fernando Alarcon Mantilla.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Miguel Alfonso Merino Gordillo
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Luis Fernando Jaramillo Correa
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