por el cual se acoge la decisión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales respecto del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2004 y se dispone la publicación de la misma

Rango Decreto
Publicación 2003-12-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Constitución Política de Colombia consagra al trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho;

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas";

Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra la "remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo" como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana;

Que el literal d) del artículo 2º de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política tiene la función de: "Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia";

Que en la sesión ordinaria del día 12 de diciembre de 2003 la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales conformada por representantes del Gobierno Nacional, de los empleadores y de los trabajadores; fijó de manera concertada el monto del salario mínimo legal mensual Vigente para el año 2004 en la suma de trescientos cincuenta y ocho mil pesos moneda corriente ($358.000.00 moneda corriente);

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Acoger la decisión adoptada el día 12 de diciembre del año 2003 por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en el sentido de fijar a partir del primero (1º) de enero del año dos mil cuatro (2004) el salario mínimo legal mensual de los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de trescientos cincuenta y ocho mil pesos moneda corriente ($358.000 moneda corriente).
Artículo 2º. Disponer la publicación de la decisión de que trata el artículo anterior en el Diario Oficial.
Artículo 3º. Este decreto rige a partir del primero (1º) de enero de dos mil cuatro (2004) y deroga el Decreto 3232 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Rionegro, Antioquia, a 26 de diciembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

ACUERDO EN LA COMISION NACIONAL DE CONCERTACION, SOBRE EL INCREMENTO AL SALARIO MINIMO

En desarrollo de la política de concertación que se manifiesta en el tripartismo, hoy 12 de diciembre de 2003, el Gobierno, los empleadores y los trabajadores hemos llegado a los siguientes acuerdos:

Los empresarios y trabajadores apoyan el compromiso del Gobierno de dotar de libros suficientes de estudio e investigación las bibliotecas de las escuelas y colegios públicos, de tal manera que esto permita mejorar la calidad de la educación.

Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2003.

Por el Gobierno:

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

Por los Gremios:

Luis Carlos Villegas, Presidente ANDI; Guillermo Botero Nieto, Presidente Fenalco; Rafael Mejía López, Presidente SAC; Patricia Cárdenas S., Presidente Asobancaria; Felipe Alberto Ortiz, Vicepresidente Acopi.

Por las Centrales Obreras:

Carlos A. Rodríguez D., Presidente CUT; Julio Roberto Gómez E., Secretario General

CGTD; Apecides Alvis, Presidente CTC; Fortunato Lozano, Presidente CPC.

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