por el cual se reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; se establecen los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades y se dictan otras disposiciones
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales, en virtud del Decreto 3539 del 16 de septiembre de 2008, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 70 de 1993,
DECRETA:
CAPITULO I
De la comisión consultiva de alto nivel
Artículo 1º. Conformación. La Comisión Consultiva de Alto Nivel para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, se integrará de la siguiente manera:
- El Viceministro del Interior o su delegado, quien la presidirá.
- El Viceministro de Ambiente o su delegado.
- El Viceministro de Preescolar, Básica y Media o su delegado
- El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
- El Viceministro de Minas y Energía o su delegado.
- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
- El Director del Programa Presidencial para la Acción Social o su delegado.
- El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado.
- El Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, o su delegado.
- El Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o su delegado.
- El Director de la Unidad Nacional de Tierras Rurales o su delegado.
- Los dos (2) Representantes a la Cámara elegidos por circunscripción especial para las Comunidades Negras, de que trata la Ley 649 de 2001.
- Los representantes de los Consejos Comunitarios y de Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de conformidad con lo señalado en el artículo 2º del presente decreto.
Parágrafo. El Ministerio del Interior y de Justicia cursará invitación a los siguientes funcionarios, cuando los temas a consideración por parte de la Comisión Consultiva de Alto Nivel así lo ameriten:
- Los Viceministros de Vivienda y Desarrollo Territorial y de Agua y Saneamiento.
- Los Viceministros de Turismo y de Desarrollo Empresarial.
- El Viceministro de Transporte.
- El Viceministro de Comunicaciones.
- El Viceministro de Hacienda.
- El Viceministro de Salud y Bienestar.
- El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
- El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
Artículo 2º. Criterios para la asignación de Representantes de los Consejos Comunitarios y Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel. Para la representación de los Consejos Comunitarios, y Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, los departamentos en los que existan Consultivas Departamentales tendrán derecho a un delegado, por derecho propio, y uno más, de acuerdo con los criterios siguientes:
- a) De acuerdo con su Población:
- Un (1) consultivo adicional por cada doscientos cincuenta mil habitantes afrocolombianos autorreconocidos, de conformidad con el censo de población vigente, o fracción superior a ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil.
Un (1) consultivo adicional en los casos en que la población departamental de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, de acuerdo con el censo de población vigente, sea superior al 50% del total de la población del respectivo departamento;
- b) De acuerdo con el territorio colectivo. Un (1) Consultivo adicional por cada quinientas mil hectáreas tituladas a las comunidades negras del respectivo departamento, o fracción de doscientas cincuenta mil hectáreas que tengan en exceso sobre las primeras quinientas mil.
Parágrafo 1º. El Distrito Capital de Bogotá contará con dos (2) representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel.
Parágrafo 2º. Ningún departamento podrá contar con más de seis (6) representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel.
Parágrafo 3º. La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, con base en los nuevos criterios establecidos en el presente decreto, determinará, mediante resolución motivada, el número de representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel, que le corresponde a cada departamento.
Parágrafo 4º. La Comisión Consultiva de Alto Nivel podrá invitar a sus sesiones a los servidores públicos y a las demás personas que considere puedan contribuir al adecuado desarrollo de sus funciones.
Parágrafo 5º. En los casos en que los representantes de las entidades públicas que integran la Comisión Consultiva de Alto Nivel, deleguen la representación en otro funcionario, este deberá estar revestido de plenos poderes para tomar decisiones en nombre de la entidad que representa.
Parágrafo 6º. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 731 de 2002, en las asambleas generales y en las juntas de los Consejos Comunitarios, así como en las Comisiones Consultivas Departamentales, Regionales y de Alto Nivel, deberá haber una participación no menor del 30% de mujeres afrocolombianas rurales.
Artículo 3º. Invitados Permanentes. La Comisión Consultiva de Alto Nivel tendrá como invitados permanentes a sus sesiones a tres (3) líderes afrocolombianos, de Comunidades Negras, Raizales o Palenqueras, ex integrantes de la Comisión Especial para las Comunidades Negras, encargada de la reglamentación del artículo transitorio 55 de la Constitución Política, creada mediante el Decreto 1332 de 1992.
Parágrafo. Los invitados permanentes a que alude el artículo anterior tendrán voz pero no tendrán voto.
Artículo 4º. Elección de Representantes de los Consejos Comunitarios y Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel.Los representantes designados por las organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y los Consejos Comunitarios ante las Comisiones Consultivas Departamentales y Distrital de Bogotá, designarán de entre sus miembros, los representantes de las mismas comunidades ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel.
Parágrafo. Las respectivas Secretarías Técnicas de las Comisiones Consultivas Departamentales y Distrital de Bogotá comunicarán a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, la designación de los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel, para los efectos de su integración.
Artículo 5º. Funciones de la Comisión Consultiva de Alto Nivel.La Comisión Consultiva de Alto Nivel tendrá las siguientes funciones:
-
- Servir de instancia de diálogo, concertación e interlocución entre las comunidades que representan y el Gobierno Nacional.
-
- Constituirse en mecanismo de difusión de la información oficial hacia las comunidades que representan y de interlocución con niveles directivos del orden nacional.
-
- Promover, impulsar, hacer seguimiento y evaluación a las normas que desarrollan los derechos de las comunidades que representan.
-
- Contribuir a la solución de los problemas de tierras que afectan a las comunidades que representan de todo el país e impulsar los programas de titulación colectiva que se adelanten en favor de estas comunidades.
-
- Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y entidades nacionales y territoriales para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos sociales, económicos, políticos, culturales y territoriales de las comunidades que representan.
-
- Buscar consensos y acuerdos entre las comunidades que representan y el Estado, dentro del marco de la democracia participativa y de la utilización de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, sin detrimento de la autonomía de la administración pública.
-
- Servir de espacio para el debate de los proyectos; de decretos reglamentarios de la Ley 70 de 1993, antes de que los mismos sean sometidos a la consideración del Gobierno Nacional. A ese efecto la Comisión deberá promover la difusión y consulta de tales proyectos con las organizaciones de base de las comunidades negras.
-
- Servir de instancia de consulta previa de medidas legislativas o administrativas, del ámbito nacional susceptibles de afectar directamente a las Comunidades Negras, Raizales, Afrocolombianas o Palenqueras, de conformidad con la Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Artículo 6º. Funcionamiento. La Comisión Consultiva de Alto Nivel se dará su propio reglamento interno, en el cual regulará su funcionamiento, las sesiones ordinarias y extraordinarias, el procedimiento para su convocatoria y la integración de subcomisiones.
Artículo 7º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva de Alto Nivel será ejercida por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia.
CAPITULO II
De las Comisiones Consultivas Departamentales y del Distrito Capital de Bogotá
Artículo 8º. Conformación. En los departamentos en donde existan organizaciones de base y consejos comunitarios que representen a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, y en Bogotá, D. C., se conformará una Comisión Consultiva, integrada de la siguiente manera:
- El Gobernador del respectivo departamento o el Secretario de Gobierno, el Interior o quien haga sus veces, quien la presidirá.
- Un representante de los alcaldes de los municipios con presencia de Comunidades Negras del respectivo departamento, escogido por ellos mismos.
- Un representante de los rectores de las universidades públicas.
- El Gerente Regional del Incoder.
- El Director de la respectiva Corporación Autónoma Regional.
- El delegado departamental o coordinador seccional de Acción Social.
- Un Delegado del Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
- Los delegados de los consejos comunitarios y las organizaciones de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de conformidad con el artículo once (11) del presente decreto; los cuales tendrán el mismo periodo de los consultivos de alto nivel.
Parágrafo 1º. La Comisión Consultiva Distrital de Bogotá, D. C., se conformará en su caso, por el Alcalde Mayor o el Secretario de Gobierno, quien la presidirá; un (1) representante de los alcaldes locales; el Coordinador de Acción Social; el Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, el Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, Recreación y Deportes y las organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
Parágrafo 2º. Cuando los temas a consideración por parte de la Comisión Consultiva Distrital de Bogotá, D. C., así lo ameriten, la Secretaría Técnica cursará invitación a los siguientes funcionarios:
- Los Secretarios de Hacienda, de Desarrollo Económico, Educación, Salud, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Ambiente y Hábitat.
- El Director del Instituto de Desarrollo Urbano.
Parágrafo 3º. Las Comisiones Consultivas Departamentales y Distrital de Bogotá, D. C., podrán invitar a sus sesiones a los servidores públicos y a las demás personas que consideren pueden contribuir para el adecuado desarrollo de sus funciones.
Artículo 9º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de las Comisiones Consultivas Departamentales y de la Distrital de Bogotá, será ejercida por la dependencia responsable del tema étnico de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el respectivo departamento o en el Distrito Capital; a falta de esta, por la Secretaría de Gobierno, del Interior o la entidad que haga sus veces.
Artículo 10. Número de integrantes. Las Comisiones Consultivas Departamentales y Distrital de Bogotá, estarán integradas por un número no superior a treinta (30) representantes designados por las organizaciones de base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y consejos comunitarios del respectivo departamento o de Bogotá, D. C., según sea el caso. Para ello, podrán observarse criterios de zonificación, municipalización, cuencas, agremiación o localidades, de tal forma que se adecuen a las dinámicas particulares.
En todo caso deberá garantizarse la participación equitativa de los Consejos Comunitarios y las organizaciones.
Artículo 11. Forma de elección de los representantes ante las Comisiones Consultivas departamentales y Distrital de Bogotá. La elección de los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, ante las Comisiones Consultivas, Departamentales y Distrital de Bogotá, se hará en sesión pública convocada y presidida por el gobernador del respectivo departamento, el Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. o su delegado, según corresponda.
Parágrafo 1º. Para los efectos de la elección, dentro de un término de treinta (30) días, previos a la misma, se harán tres (3) avisos, por un medio de amplia difusión dentro del respectivo Departamento o Distrito Capital. Los avisos indicarán la fecha, hora, sitio y motivo de la convocatoria, y los requisitos para ser candidato.
Artículo 12. Funciones. Las Comisiones Consultivas Departamentales y la del Distrito Capital tendrán las siguientes funciones:
-
- Servir de instancia de diálogo, concertación e interlocución entre las comunidades que representan y el Gobierno Departamental o Distrital.
-
- Constituirse en mecanismo de difusión de la información oficial hacia las comunidades que representan y de interlocución con niveles directivos del orden departamental o distrital.
-
- Promover, impulsar, hacer seguimiento: y evaluación a las normas que desarrollan los derechos de las comunidades que representan.
-
- Contribuir a la solución de los problemas de tierras que afectan a las comunidades de su departamento o distrito, e impulsar los programas de titulación colectiva que se adelanten en favor de estas comunidades.
-
- Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y entidades departamentales, distritales y territoriales para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos sociales, económicos, políticos, culturales y territoriales de las comunidades que representan
-
- Buscar consensos y acuerdos entre las comunidades que representan y el Estado, dentro del marco de la democracia participativa y de la utilización de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria.
-
- Servir de instancia de consulta previa de medidas legislativas o administrativas, del ámbito Departamental o Distrital, según proceda, susceptibles de afectar directamente a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, de conformidad con la Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Artículo 13. Funcionamiento. Cada Comisión Consultiva establecerá su reglamento interno, en el cual determinará sus reglas de funcionamiento.
CAPITULO III
Del Registro Unico de Organizaciones de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y Consejos Comunitarios
Artículo 14. Registro único. La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, o la dependencia que haga sus veces, llevará un Registro Unico de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
Sólo podrán inscribirse en tal Registro, aquellas organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:
- a) Tener dentro de sus objetivos reivindicar y promover los derechos humanos, territoriales, sociales, económicos, culturales, ambientales y/o políticos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, desde la perspectiva étnica, dentro del marco de la diversidad etnocultural que caracteriza al país;
- b) Tengan más de un año de haberse conformado como tales;
- c) Allegar el formulario único de registro, debidamente diligenciado, el cual será suministrado por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, o la dependencia que haga sus veces;
- d) Acta de constitución de la organización, con la relación de sus integrantes, con sus respectivas firmas, número de documento de identidad, domicilio, en número no inferior a quince (15) miembros;
- e) Los Estatutos de la organización, los cuales no podrán omitir los siguientes aspectos:
- I. Estructura interna de la organización.
- II. Procedimiento para la elección de sus representantes y dignatarios.
- III. Procedimiento para la toma de decisiones;
- f) Nombres de sus voceros o representantes elegidos democráticamente;
- g) Plan de actividades anual;
- h) Dirección para correspondencia.
Parágrafo. En los Estatutos de las organizaciones a que alude el presente artículo, se deberá establecer expresamente que las personas que integran la organización, deben ser miembros de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras.
Artículo 15. Registro de Consejos Comunitarios.Para la inscripción de los ConsejosComunitarios se requiere:
- a) Diligenciar el Formulario Unico de Registro, el cual será suministrado por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia;
- b) Copia del acta de elección de la Junta del Consejo Comunitario, suscrita por el Alcalde, o certificación del registro de la misma en el libro que para tal efecto lleva la Alcaldía respectiva, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 9º del Decreto número 1745 de 1995;
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