Por el cual se establece el auxilio de transporte

Rango Decreto
Publicación 2003-12-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales que le confiere la Ley 15 de 1959 y la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero del año dos mil cuatro (2004) y deroga el Decreto 3233 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Rionegro, Antioquia, a 26 de diciembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

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