Por el cual se establece el auxilio de transporte
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales que le confiere la Ley 15 de 1959 y la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Fijar, a partir del primero (1º) de enero del año dos mil cuatro (2004), el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual básico hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de cuarenta y un mil seiscientos pesos ($41.600) moneda corriente mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero del año dos mil cuatro (2004) y deroga el Decreto 3233 de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Rionegro, Antioquia, a 26 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
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