por el cual se destina una partida para los Hospitales-Sanatorios "Santa Clara", de Bogotá, y "Fernando Troconis", de Santa Marta

Rango Decreto
Publicación 1949-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 27 de 1947, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto número 439, de 22 de febrero del corriente año, se destinó para el sostenimiento del Hospital-Sanatorio "Santa Clara", de Bogotá, la suma de doce mil pesos ($ 12.000) mensuales para alimentación, drogas, combustibles, etc., cantidad que resultó insuficiente, debido al aumento del costo de la vida y al número de enfermos que se ha visto obligado a recibir, por la afluencia de los mismos;

Que por medio del Decreto número 439, de 22 de febrero del presente año, se destinó para sostenimiento del Hospital-Sanatorio "Fernando Troconis", de Santa Marta, la suma de dos mil pesos ($ 2.000) mensuales, cantidad que resultó insuficiente debido al aumento del costo de la vida y al número de enfermos que se ha visto obligado a recibir, por la afluencia de los mismos,

DECRETA:

Artículo 1° Destínase la suma de veintisiete mil pesos ($ 27.000) moneda corriente, que se tomarán del Capítulo 54, artículo 705, del Presupuesto de la actual vigencia, para que el Hospital-Sanatorio "Santa Clara", de Bogotá, cancele en el presente, año el déficit que se le ha presentado por las razones expuestas en el considerando de este Decreto.
Artículo 2° Destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) moneda corriente, que se tomarán del Capítulo 54, artículo 705, del Presupuesto de la actual vigencia, para que el Hospital-Sanatorio "Fernando Troconis", de Santa Marta, cancele en el presente año el déficit que se le ha presentado por las razones expuestas en el considerando de este Decreto.
Artículo 3° Los fondos destinados por este Decreto se hallan disponibles en el Capítulo 54, artículo 705, del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Higiene,

Jorge E. CAVELIER

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.