Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que entre las disposiciones que regulan actualmente la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros existen algunas que establecen condiciones de inferioridad en comparación con las prestaciones concedidas por otras Cajas;
Que el artículo 20 de la Ley 64 de 1946 dispone que ninguna Caja podrá conceder prestaciones inferiores a las ordenadas por la Ley.
DECRETA:
Artículo primero. El Ingeniero a quien la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros le hubiere pagado cesantía por causa de su retiro y volviere a ocupar cargo afiliado a la misma Caja no tendrá derecho a que para cesantías posteriores se le tenga en cuenta el tiempo servido anteriormente.
Parágrafo. En caso de que por la totalidad del tiempo tuviere derecho a sueldo de retiro o pensión de jubilación, el valor de las cesantías pagadas se deducirán del sueldo de retiro o de la pensión en una cuantía no mayor del veinte por ciento (20%) de dicho sueldo o pensión.
Artículo segundo. Los Ingenieros a quienes, con motivo de un anterior retiro, se les hubiere hecho devolución de cuotas, conforme a las disposiciones vigentes, reingresaren al servicio deberán reintegrar dichas cuotas, pero si no lo hicieren no por ello perderán el reconocimiento de las prestaciones correspondientes al tiempo a que se refieren las cuotas, debiendo la Caja descontar el valor de tales cuotas de cualquier prestación que les reconozca.
Artículo tercero. Redúcese a tres meses el tiempo de afiliación a la Caja para tener derecho a sus prestaciones.
Artículo cuarto. Derógase el artículo 34 del Decreto 1910 de 1*142.
Artículo quinto. En los términos de este Decreto quedan subrogados los artículos 12 y 18 del Decreto 1304 de 1945.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro del Trabajo,
Delia JARAMILLO ARBELAEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
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