por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 3661 del 11 de diciembre de 1985, referente a la expedición de la tarjeta profesional de médico
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1987 el término para solicitar la expedición de la tarjeta profesional de médico a que se refiere el artículo 3º del Decreto 1328 de 1984.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Salud,
Cesar Esmeral Barros.
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