por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 3661 del 11 de diciembre de 1985, referente a la expedición de la tarjeta profesional de médico

Rango Decreto
Publicación 1986-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1987 el término para solicitar la expedición de la tarjeta profesional de médico a que se refiere el artículo 3º del Decreto 1328 de 1984.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Salud,

Cesar Esmeral Barros.

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