Por el cual se dictan normas en materia financiera
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Para los efectos del Decreto 3663 de 1982, se asimilan a las operaciones de crédito contempladas en el artículo 5° de dicho decreto, las siguientes:
- a) Las que se realicen a través del descuento de bonos de prenda;
- b) Los préstamos que otorgue el Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, en los términos de la Resolución 59 de 1972 de la Junta Monetaria;
- c) Los préstamos con recursos externos, a mediano y largo plazo, en los términos de la Resolución 6 de 1982 de la Junta Monetaria.
Artículo 2º Este Decreto rige a parar de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 28 de diciembre de 1982.
belisario betancur
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Edgar Gutiérrez Castro.
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