Por el cual se dictan normas en materia financiera

Rango Decreto
Publicación 1983-01-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Para los efectos del Decreto 3663 de 1982, se asimilan a las operaciones de crédito contempladas en el artículo 5° de dicho decreto, las siguientes:
Artículo 2º Este Decreto rige a parar de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 28 de diciembre de 1982.

belisario betancur

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Edgar Gutiérrez Castro.

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