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Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Texto vigente a fecha 2023-12-19

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 25 de diciembre 10 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 25 DE 1985

( diciembre 10)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para destinar la suma de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000.00), del Fondo Nacional del Café, a la constitución de un fondo de garantías que servirá para garantizar los créditos que se otorguen a pequeños caficultores,

Artículo 2° Facúltase al señor Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo. En virtud de esta facultad, el Gerente reglamentará todo lo relativo a la constitución y al funcionamiento del Fondo mencionado.

Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente,

( Fdo.) MORRIS PINEDO ALZAMORA.

El Secretario,

( Fdo.) JORGE ARAUGO MEJIA.

ARTICULO 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.