por el cual se aplaza la vigencia del sistema de autoliquidación de aportes al ISS
El presidente de la República de Colombia en uso de la facultad que le otorga el artículo 43 del Decreto Extraordinario 1650 de 1977,
DECRETA:
Artículo 1º. El sistema de autoliquidación de aportes, ALA, a que se refiere el Acuerdo 007 de mayo de 1982, expedido por el Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios, tendrá carácter voluntario hasta el 15 de marzo de 1983.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jaime Pinzón López.
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