Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1985-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1ºApruébase el Acuerdo número 26 de 10 de diciembre de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 26 DE 1985

( diciembre 10)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y

CONSIDERANDO:

a través de los Comités Departamentales de Cafeteros del Tolima y de Caldas, en las zonas afectadas. El Comité del Tolima invertirá dos mil quinientos millones de pesos ($ 2.500.000.000.00) y el Comité de Caldas mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000.00).

ACUERDA:

Artículo 1° Se destina la suma de cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000.00), tomados del Fondo Nacional del Café, para la reparación de los daños causados por la erupción del volcán del Ruiz y para la rehabilitación económica y social de los habitantes de las zonas devastadas, así:

Artículo 2º Facúltase al Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo, y en especial para reglamentar la inversión de los recursos mencionados, por parte de los Comités Departamentales de Cafeteros del Tolima y de Caldas. En virtud de esta autorización, el Gerente podrá

adoptar todas las medidas que estime necesarias o convenientes, en orden a garantizar que los recursos se inviertan de conformidad con los fines previstos.

Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

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