Por el cual se reajustan los honorarios de los Miembros del Consejo de Programación del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión

Rango Decreto
Publicación 1983-01-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Reajústense los honorarios de los Miembros del Consejo de Programación del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, a la suma de un mil quinientos pesos ($1.500.00) por cada sesión a que asistan.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1982.

belisario betancur

El Ministro de Comunicaciones,

Bernardo Ramírez Rodríguez.

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