Por el cual se reajustan los honorarios de los Miembros del Consejo de Programación del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Reajústense los honorarios de los Miembros del Consejo de Programación del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, a la suma de un mil quinientos pesos ($1.500.00) por cada sesión a que asistan.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1982.
belisario betancur
El Ministro de Comunicaciones,
Bernardo Ramírez Rodríguez.
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