por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 3557 del 10 de diciembre de 2003

Rango Decreto
Publicación 2003-12-26
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 30 de 1992, en concordancia con las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 4º del Decreto 3557 del 10 de diciembre de 2003, el cual quedará así:

"Artículo 4º. Los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales, que no optaron por el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1279 de 2002, continuarán rigiéndose por el régimen salarial y prestacional que legalmente les corresponde.

A partir del 1º de enero de 2003, estos empleados, públicos docentes tendrán derecho a la remuneración mensual que devengaban a 31 de diciembre de 2002 incrementada de acuerdo con los porcentajes de la tabla y procedimiento señalado en el artículo 1º del presente decreto".

Artículo 2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 4º del Decreto 3557 de 2003, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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