Por el cual se ordena la compilación de las disposiciones vijentes sobre el servicio telegráfico en un solo volumen i se dispone cómo debe hacerse el gasto de útiles de escritorio para las oficinas del ramo en el año próximo económico

Rango Decreto
Publicación 1875-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Teniendo en consideracion que se hace difícil para los Telegrafistas i demas empleados en el ramo la consulta de las disposiciones sobre organizacion i contabilidad del servicio telegráfico, porque se hallan diseminadas en la coleccion del Diario Oficial del año económico corriente; i que en varias de dichas disposiciones es necesario introducir algunas reformas ;

I en uso de la facultad que se confiere al Poder Ejecutivo por el artículo 10 de la lei 63 de Presupuestos nacionales de rentas i gastos para la vijencia económica de 1875 a 1876,

decreta:

Artículo 1.° Todos los decretos i resoluciones sobre el servicio telegráfico, dictados desde el 12 de agosto de 1874 a esta fecha, se refundirán en un solo cuerpo de decreto, suprimiendo las disposiciones que han sido derogadas e introduciendo las variaciones o modificaciones que particularmente se indicarán al Director jeneral de Correos por la Secretaría de Guerra i Marina.
Artículo 2.° Encárgase al Director jeneral de Correos haga la compilacion de que se trata en todo el presento mes, a fin de que pueda comenzarse a ejecutar desde 1.° de setiembre próximo.
Artículo 3.° Una vez firmado por el Poder Ejecutivo el decreto que contiene la compilacion dicha, queda autorizado el Director jeneral de Correos para contratar la impresion hasta de trescientos ejemplares de la edicion, sometiendo el contrato que se celebre a la aprobacion del Gobierno.
Artículo 4. º Los útiles de escritorio de las oficinas telegráficas se suministrarán en especie por la Dirección jeneral de Correos, en 1a parte que ésta crea conveniente, i al efecto, el Director celebrará los contratos de compra de materiales, timbres, &,ª i formará el correspondiente presupuesto para el primer semestre, el cual será presentado a la Secretaría de Guerra i Marina, a fin de que por ella se ordene la anticipacion de la cantidad necesaria, teniendo en cuenta que no debe esceder de la mitad del total votado para todo el año.

Dado en Bogotá, a 7 de agosto de 1875.

S. PÉREZ.

El Secretario de Guerra i Marina,

Sántos Acosta.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.