Adicional al inciso 12, artículo 7o, del decreto ejecutivo número 640 de 1881, por el cual se reglamenta la navegación en el río Magdalena
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
1.° Que por el inciso 12, artículo 7.° del decreto ejecutivo número 640 de 1881 (Diario Oficial número 5,112) se impone o los Capitanes del deber de cuidar que no se cuidar que no se carguen los buques en mayor cantidad de la que corresponde a su arqueo;
2.° Que el Gobierno tiene conocimiento que esta disposicion, dictada en de los accidentes a que con frecuencia el exceso de la carga, comprometiéndose los intereses del comercio y la vida de los pasajeros, ha sido a veces violada por los Capitanes de los vapores y patrones de las embarcaciones que navegan en el expresado rio; y
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- Que aquella prohibicion será completamente ineficaz, si no se establece, como no se ha establecido hasta ahora, la sancion obligue a su cumplimiento;
En uso de sus facultada legales,
decreta:
Art. 1.° Los Capitanes de los vapores o patrones de las embarcaciones destinadas a la navegacion en el rio Magdalena, que admitan a su bordo más carga de la correspondiente al respectivo arqueo, incurrirán en una multa igual al importe del flete de la carga excedente, con un 25 por 100 de recargo.
Art. 2.° Estas multas ingresarán al Tesoro nacional y se llevarán a efecto por el empleado de Hacienda de la residencia del Inspector que las decrete, tan luego se le remita copia do la resolucion dictada sobre el particular.
Art. 3.° Siempre que los Inspectores de1a navegacion fluvial impongan alguna multa, de conformidad con el artículo 1.°, lo avisarán, por el inmediato correo, al Secretario de Gobierno, para que este lo comunique a quienes corresponda y ordene su publicacion en el Diario Oficial.
Art. 4.° El presente decreto empezará a tener cumplimiento, veinte días después de recibido por los respectivos Inspectores, los cuales procurarán hacerlo trascendental a todos aquellos a quienes pueda afectar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 10 de Julio de 1882.
FRANCISCO J. ZALDÜA.
El Secretario de Gobierno,
Benjamin Noguera
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