Sobre suspensión de la Escuela Nacional de Artes y Oficios de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia
CONSIDERANDO:
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- ° Que la ley 59 de 1896 autoriza al Gobierno para sostener en Bogotá una Escuela de Artes y Oficios, autorización que no implica obligación de conservar ese establecimiento, sino simple facultad de sostenerlo mientras lo permita la situación del Tesoro y lo aconseje la conveniencia pública;
2.° Que la nivelación del Presupuesto actual de gastos ha exigido reducir á la mitad la partida destinada á aquel establecimiento, en el cual no pueden gastarse hoy sino doce mil quinientos pesos anuales;
3.° Que esta última suma arroja actualmente un saldo muy reducido por haberse decretado la nivelación del Presupuesto al empezar el segundo semestre de este año, y haberse hecho los gastos correspondientes al primer semestre de acuerdo con la partida primitiva, reducida posteriormente ;
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- ° Que las dificultades fiscales obligan al Ministerio á reducir los gastos en cuanto sea posible,
DECRETA:
Art. 1° Suspéndese la Escuela de Artes y Oficios establecida en esta ciudad por Decreto número 222 de 22 de Diciembre de 1897, de acuerdo con las autorizaciones de la Ley 59 de 1896.
Art. 2° Los alumnos becados en la Escuela de Artes y Oficios cuyas becas correspondan á los Departamentos, podrán pasar con el mismo auxilio á otro establecimiento oficial, que el Gobierno designará oportunamente.
Art. 3. ° Los miembros del Consejo creado por Decreto número 197 de 27 de Abril de 1899, tomarán razón detallada de los materiales que existan en la Escuela y que hayan sido comprados por el Director para los trabajos de la misma y figuren ó deban figurar en las cuentas del establecimiento.
Art. 4. ° Para liquidar la cuenta pendiente con el Director de la Escuela por razón, de arrendamiento del local y uso de máquinas y herramientas, el Director presentará previamente á la Corte de Cuentas la de los productos, rendimientos y gastos de la misma Escuela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4. ° de la Ley 59 de 1896.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Anapoima á 25 de Agosto de 1899.
MANUEL A. SANCLEMENTE
Bogotá, 31 de Agosto de 1899.
El Ministro de Instrucción Pública,
Marco f. Suarez
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