Que se da una facultad al Administrador General de Correos para la provisión de especies postales

Rango Decreto
Publicación 1918-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Facúltase al Administrador General de Correos para que por medio de la Litografía Nacional se provea a la Administración de especies postales de las nuevas clases de estampillas enumeradas a continuación:

Por la Litografía se fabricarán nuevamente las estampillas que circulaban por valor de $ 0-50, con impresión de tinta azul, y llevarán un sello a través que diga: Especie provisional-$0-02, en tinta negra.

La estampilla que anteriormente circulaban por valor de $ 0-02. serán impresas en tinta roja, y llevarán el sello Especie provisional, de antigua circulación, habilitará con un sello en tinta roja que diga: especie provisional-$0-01, en tinta negra.

Por la imprenta se habilitarán las estampillas de antigua circulación de $0-10 R. con un sello en tinta roja que diga: Especie provisional, $0-15.

La estampilla de $0-10, de antigua circulación, se habilitará con un sello en tinta roja que diga: Especia provisional $0-001/2.

Artículo 2° Por la Administración General de Correos se dictarán las demás disposiciones tendientes desarrollo del presente Decreto.

Artículo 3° Esta nueva emisión será puesta en circulación tan pronto como sea terminada su fabricación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a, 4 de marzo de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADIA MENDEZ

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