Que se da una facultad al Administrador General de Correos para la provisión de especies postales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por causa de la guerra europea no se han recibido aún en la Administración de Especies Postales las estampillas del segundo contrato celebrado con la Casa de Perkins, Bacon & C°, de Londres, y estando al agotarse las existencias del primitivo contrato, se hace indispensable la emisión, para el servicio interior, de una especie provisional que supla las faltas mientras se recibe el número de sellos contratado.
- 2° Que el Decreto número 211 de 5 de febrero del presente año, aumenta la tarifa postal en un cincuenta por ciento (50 por 100) para poder atender el pago del servicio postal mientras subsistan las excepcionales circunstancias que afectan hoy al Tesoro Nacional; y
- 3° Que algunas casas de comercio han solicitado el resello de algunas especies a fin de facilitar sus despachos con especies por valor de los nuevos portes.
DECRETA:
Artículo 1° Facúltase al Administrador General de Correos para que por medio de la Litografía Nacional se provea a la Administración de especies postales de las nuevas clases de estampillas enumeradas a continuación:
Por la Litografía se fabricarán nuevamente las estampillas que circulaban por valor de $ 0-50, con impresión de tinta azul, y llevarán un sello a través que diga: Especie provisional-$0-02, en tinta negra.
La estampilla que anteriormente circulaban por valor de $ 0-02. serán impresas en tinta roja, y llevarán el sello Especie provisional, de antigua circulación, habilitará con un sello en tinta roja que diga: especie provisional-$0-01, en tinta negra.
Por la imprenta se habilitarán las estampillas de antigua circulación de $0-10 R. con un sello en tinta roja que diga: Especie provisional, $0-15.
La estampilla de $0-10, de antigua circulación, se habilitará con un sello en tinta roja que diga: Especia provisional $0-001/2.
Artículo 2° Por la Administración General de Correos se dictarán las demás disposiciones tendientes desarrollo del presente Decreto.
Artículo 3° Esta nueva emisión será puesta en circulación tan pronto como sea terminada su fabricación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a, 4 de marzo de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADIA MENDEZ
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