Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. De la apropiación del artículo 207, capítulo 50, del Presupuesto de la actual vigencia, destinase la suma de noventa y cinco mil pesos ($ 95,000) para el sostenimiento de las Escuelas Normales de los Departamentos de Antioquia y Boyacá, según distribuciones que se harán próximamente por decreto separado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
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