Por el cual se destina una partida

Rango Decreto
Publicación 1933-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. De la apropiación del artículo 207, capítulo 50, del Presupuesto de la actual vigencia, destinase la suma de noventa y cinco mil pesos ($ 95,000) para el sostenimiento de las Escuelas Normales de los Departamentos de Antioquia y Boyacá, según distribuciones que se harán próximamente por decreto separado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSA V.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)