Por el cual se aumenta la Sección de Policía Nacional del Caquetá en cuatro Agentes de segunda clase
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Auméntase la Sección de Policía Nacional del Caquetá, en cuatro Agentes de segunda clase.
Artículo 2º Los Agentes a que se refiere el artículo anterior, se destinan a prestar sus servicios en la Sucursal del Banco de la República en Florencia.
Articulo 3º Este Decreto rige desde el 1º de marzo próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.