Por el cual se distribuye la partida global para sostenimiento del siguiente establecimiento escolar: escuela-hogar para campesinas de villeta (cundinamarca)

Rango Decreto
Publicación 1960-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 120 de 1959.

DECRETA:

Artículo primero. Las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de Profesores y personal y administrativo, alimentación de alumnas becadas, restaurante de la Escuela-Hogar para Campesinas de Villeta, en el presente año se distribuyen así:

CAPITULO 390.

Artículo 4056 , ordinal 22.

Sueldos en doce meses: enero a diciembre:

Mensual Total.
Rectora III. 640.00 7.680.00
Pagadora II-Secretaria. 400.00 4.800.00
Profesora de Cursos Campesinos. 490.00 5.880.00
Profesora de Cultura General. 400.00 4.800.00
2 Profesoras de Artes y Oficios II, a razón de $ 310.00 cada una. 620.00 7.440.00
Profesora Auxiliar de Enfermería II. 350.00 4.200.00
Profesorado Externo a razón de $ 5.00 la hora de clase. 200.00 2.400.00
Mayordomo-herramientario. 200.00 2.400.00
Servicio Doméstico (nombramiento de la Rectora) $ 50.00 600.00
$ 3.350.00 40.200.00
Sueldos en once meses: febrero a diciembre: Sueldos en once meses: febrero a diciembre: Sueldos en once meses: febrero a diciembre:
1 Profesora de Cultura General. 350.00 3.850.00
1 Profesora de Guarnición. 50.00 550.00
$ 3.750.00 44.600.00

CAPITULO 390.

Artículo 4057 , ordinal 22.

En doce meses: enero a diciembre:

Para el pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el establecimiento. 80.00 960.00

CAPITULO 390.

Artículo 4058 , ordinal 22.

En diez meses: febrero a noviembre:

Alimentación para 10 empleados, a razón de $ 70.00 mensuales cada uno. 700.00 7.000.00
En dos meses: enero y diciembre: En dos meses: enero y diciembre: En dos meses: enero y diciembre:
Alimentación del personal que permanece en el establecimiento durante las vacaciones. 100.00 200.00
$ 7.200.00

CAPITULO 390.

Artículo 4060 , ordinal 22.

En diez meses: febrero a noviembre:

Alimentación para 70 alumnas becadas, a razón de $ 70.00 mensuales cada una. 4.900.00 49.000.00
Artículo segundo. Las partidas distribuídas en el presente Decreto, como las liquidadas, en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capitulo 390 ordinal 22 de los artículos 4059, 4063, 4064, 4066, 4067, 4069 y 4070; para atender a los demás gastos y servicios de la Escuela-Hogar para Campesinas de Villeta, dependiente, de la División de Educación Femenina, serán giradas a la Pagadora II del establecimiento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas.

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