Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios -becas- de los establecimientos de Educación Superior
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960,
DECRETA:
Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el Presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios -becas para los establecimientos de Educación Superior, se distribuyen así:
CAPITULO 1211-División de Educación Superior y Normalista.
PROGRAMA II.-Educación Superior.
SUBPROGRAMA II.-Planteles de Enseñanza Superior.
Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1961. Capítulo 1211, Programa II, Subprograma II. Ordinales 1°. 2°, 3°. 4°, 5°. 6°, 7°, y 8° de los artículos 12270, 12272, 12273, 12274, 12275, 12276, 12277. 12278 y 12279, para atender a los demás gastos de funcionamiento de los establecimientos de Educación Superior dependientes de la División de Educación Superior y Normalista, serán giradas a los Pagadores de los respectivos establecimientos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de febrero de 1691.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Ocampo Londoño.
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