Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerios de Agricultura y de Educación Nacional), por $ 13.300.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al. Presupuesta, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de los Ministerios de. Agricultura, y Educación Nacional por un total de $ 13.300.000:00;

Qué, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, y con Base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 1 de 1972, por $ 100.000.000.00, de los cuales se utilizan $ 2.400.000.00, y el Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año, del cual se utilizan $ 10.9000.000 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta ciase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de trece millones trescientos mil pesos ($ 13.300.000.00), moneda legal que, con base en los Certificados de Disponibilidad, números 1 y 3 del mismo año; expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

Recursos .de Capital.

CAPITULO XV.

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 $ 13.300.000
Suma el recurso $ 13.300.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales para la vigencia fiscal de 1972:

Presupuesto de Funcionamiento:

MINISTERIODE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 281

Ministerio de Educación Nacional,

Programa 326.

Aporte a los Establecimientos Públicos del Sector Educativo.

Subprograma. 3. Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.

204, 314, 414. Artículo 3335-A. Al Instituto Colombiano de Educación Superior para becas de médicos residentes 4.000,000
203, 314, 412: Articulo 33.61: Universidad Nacional del Cauca 5.000.000

Programa 327.

Aportes para el desarrollo regional de la educación y la cultura.

Subprograma 1. Aportes para sostenimiento dé Planteles de. Educación Elemental

203, 312, 4131. Artículo3383. Departamento de Cundinamarca y Distrito Especial de Bogotá 65.000
Ordinal 28. Guaduas: Colegio Parroquial, (entregar a la Procuraduría General de Territorios Misionales) 65.000

Subprograma 2. Aportes para sostenimiento de planteles de educación Media

203, 31-3, 413. Artículo-3407 Departamento, de Cundinamarca. y Distrito Especial de Bogotá 25.000
Ordinal 45, Bogotá: Colegio Adecyl $ 25.000

Subprograma. 4, Enseñanza Universitaria.

203, 3.14, 413. Artículo3462-A. Para entregar al ICETEX , con destino a Becas de estudiantes universitarios y de segunda enseñanza del Caquetá y el Amazonas 175.000

Subprograma- 5. Aportes, para sostenimiento de Planteles de divulgación cultural y otros

203, 310, 41-31 Artículo3471. Departamento de Cundinamarca 35.000
Ordinal 237, Bogotá; Organización Femenina de Bienestar Familiar , obras socioeducativas y de salud 35.000

Presupuestó de Inversión.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

CAPITULO 600

Ministerio de Agricultura

Programa 606.

Fomento Regional.

530, 215. Artículo6044. Para entregar a la Corporación de Desarrollo del Chocó para la ejecución de los siguientes proyectos 4.000.000
Proyecto 4. Construcción edificio departamental $ 2.000.000
Proyecto 5. Industria maderera 300.000
Proyecto 6. Industria minera 300.000
Proyecto 7. Cabotaje en el Pacífico 400.000
Proyecto 8. Programa de vivienda rural 1.000,000
Suman los créditos $ 13.300.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de marzo de 1972:

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.

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