Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerios de Agricultura y de Educación Nacional), por $ 13.300.000.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al. Presupuesta, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de los Ministerios de. Agricultura, y Educación Nacional por un total de $ 13.300.000:00;
Qué, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, y con Base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 1 de 1972, por $ 100.000.000.00, de los cuales se utilizan $ 2.400.000.00, y el Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año, del cual se utilizan $ 10.9000.000 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta ciase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de trece millones trescientos mil pesos ($ 13.300.000.00), moneda legal que, con base en los Certificados de Disponibilidad, números 1 y 3 del mismo año; expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Recursos .de Capital.
CAPITULO XV.
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 | $ 13.300.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 13.300.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales para la vigencia fiscal de 1972:
Presupuesto de Funcionamiento:
MINISTERIODE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 281
Ministerio de Educación Nacional,
Programa 326.
Aporte a los Establecimientos Públicos del Sector Educativo.
Subprograma. 3. Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.
| 204, 314, 414. Artículo 3335-A. Al Instituto Colombiano de Educación Superior para becas de médicos residentes | 4.000,000 |
|---|---|
| 203, 314, 412: Articulo 33.61: Universidad Nacional del Cauca | 5.000.000 |
Programa 327.
Aportes para el desarrollo regional de la educación y la cultura.
Subprograma 1. Aportes para sostenimiento dé Planteles de. Educación Elemental
| 203, 312, 4131. Artículo3383. Departamento de Cundinamarca y Distrito Especial de Bogotá | 65.000 | |
|---|---|---|
| Ordinal 28. Guaduas: Colegio Parroquial, (entregar a la Procuraduría General de Territorios Misionales) | 65.000 |
Subprograma 2. Aportes para sostenimiento de planteles de educación Media
| 203, 31-3, 413. Artículo-3407 Departamento, de Cundinamarca. y Distrito Especial de Bogotá | 25.000 | |
|---|---|---|
| Ordinal 45, Bogotá: Colegio Adecyl | $ 25.000 |
Subprograma. 4, Enseñanza Universitaria.
| 203, 3.14, 413. Artículo3462-A. Para entregar al ICETEX , con destino a Becas de estudiantes universitarios y de segunda enseñanza del Caquetá y el Amazonas | 175.000 |
|---|---|
Subprograma- 5. Aportes, para sostenimiento de Planteles de divulgación cultural y otros
| 203, 310, 41-31 Artículo3471. Departamento de Cundinamarca | 35.000 | |
|---|---|---|
| Ordinal 237, Bogotá; Organización Femenina de Bienestar Familiar , obras socioeducativas y de salud | 35.000 |
Presupuestó de Inversión.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
CAPITULO 600
Ministerio de Agricultura
Programa 606.
Fomento Regional.
| 530, 215. Artículo6044. Para entregar a la Corporación de Desarrollo del Chocó para la ejecución de los siguientes proyectos | 4.000.000 | |
|---|---|---|
| Proyecto 4. Construcción edificio departamental | $ 2.000.000 | |
| Proyecto 5. Industria maderera | 300.000 | |
| Proyecto 6. Industria minera | 300.000 | |
| Proyecto 7. Cabotaje en el Pacífico | 400.000 | |
| Proyecto 8. Programa de vivienda rural | 1.000,000 | |
| Suman los créditos | $ 13.300.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de marzo de 1972:
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.
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