por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos
Artículo 3º. El monto de los gastos que se financiarán con los recursos que se someten a consideración del Congreso de la República en virtud del proyecto de ley de financiamiento que se presentará al Congreso en los términos del artículo 347 de la Constitución Política, ascienden a la suma de un billón de pesos moneda legal ($1.000.000.000.000) con lo cual el presupuesto total de apropiaciones, se fija en un valor de setenta y siete billones seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos dos millones doscientos veintiún mil ochocientos cincuenta pesos moneda legal ($77,647,602,221,850).
| CTA. PROG | SUBC SUBP | CONCEPTO | APORTE NACIONAL | RECURSOS PROPIOS | NORMAL |
|---|---|---|---|---|---|
| SECCION 0201 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA | SECCION 0201 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA | SECCION 0201 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA | SECCION 0201 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA | SECCION 0201 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA | SECCION 0201 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA |
| C. PRESUPUESTO DE INVERSION | C. PRESUPUESTO DE INVERSION | C. PRESUPUESTO DE INVERSION | 105,325,000,000 | 105,325,000,000 | |
| 320 | PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO | 100,325,000,000 | 100,325,000,000 | ||
| 700 | INTERSUBSECTORIAL EDUCACION | 325,000,000 | 325,000,000 | ||
| 900 | INTERSUBSECTORIAL MEDIO AMBIENTE | 100,000,000,000 | 100,000,000,000 | ||
| 520 | ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO | 5,000,000,000 | 5,000,000,000 | ||
| 1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 5,000,000,000 | 5,000,000,000 | ||
| TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | 105,325,000,000 | 105,325,000,000 | |
| SECCION: 0301 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACION | SECCION: 0301 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACION | SECCION: 0301 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACION | SECCION: 0301 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACION | SECCION: 0301 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACION | SECCION: 0301 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACION |
| C. PRESUPUESTO DE INVERSION | C. PRESUPUESTO DE INVERSION | C. PRESUPUESTO DE INVERSION | 11,500,000,000 | 11,500,000,000 | |
| 520 | ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO | 11,500,000,000 | 11,500,000,000 | ||
| 1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 11,500,000,000 | 11,500,000,000 | ||
| TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | 11,500,000,000 | 11,500,000,000 | |
| SECCION: 0401 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA (DANE) | SECCION: 0401 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA (DANE) | SECCION: 0401 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA (DANE) | SECCION: 0401 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA (DANE) | SECCION: 0401 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA (DANE) | SECCION: 0401 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA (DANE) |
| C. PRESUPUESTO DE INVERSION | C. PRESUPUESTO DE INVERSION | C. PRESUPUESTO DE INVERSION | 2,000,000,000 | 2,000,000,000 | |
| 520 | ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO | 2,000,000,000 | 2,000,000,000 | ||
| 1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 2,000,000,000 | 2,000,000,000 | ||
| TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | 2,000,000,000 | 2,000,000,000 | |
| SECCION: 0501 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA | SECCION: 0501 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA | SECCION: 0501 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA | SECCION: 0501 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA | SECCION: 0501 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA | SECCION: 0501 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA |
| C. PRESUPUESTO DE INVERSION | C. PRESUPUESTO DE INVERSION | C. PRESUPUESTO DE INVERSION | 2,000,000,000 | 2,000,000,000 | |
| 520 | ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO | 2,000,000,000 | 2,000,000,000 | ||
| 1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 2,000,000,000 | 2,000,000,000 | ||
| TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | 2,000,000,000 | 2,000,000,000 | |
| SECCION: 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | SECCION: 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | SECCION: 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | SECCION: 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | SECCION: 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | SECCION: 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
| A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 26,000,000,000 | 26,000,000,000 | |
| C. PRESUPUESTO DE INVERSION | C. PRESUPUESTO DE INVERSION | C. PRESUPUESTO DE INVERSION | 3,651,000,000 | 3,651,000,000 | |
| 610 | CREDITOS | 3,651,000,000 | 3,651,000,000 | ||
| 304 | SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD | 3,651,000,000 | 3,651,000,000 | ||
| TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | 29,651,000,000 | 29,651,000,000 | |
| SECCION: 1501 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL | SECCION: 1501 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL | SECCION: 1501 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL | SECCION: 1501 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL | SECCION: 1501 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL | SECCION: 1501 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
| A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 191,800,000,000 | 191,800,000,000 | |
| C. PRESUPUESTO DE INVERSION | C. PRESUPUESTO DE INVERSION | C. PRESUPUESTO DE INVERSION | 23,148,000,000 | 23,148,000,000 | |
| 211 | ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR | 23,148,000,000 | 23,148,000,000 | ||
| 100 | INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD | 23,148,000,000 | 23,148,000,000 | ||
| TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | 214,948,000,000 | 214,948,000,000 | |
| SECCION: 1503 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES | SECCION: 1503 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES | SECCION: 1503 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES | SECCION: 1503 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES | SECCION: 1503 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES | SECCION: 1503 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES |
| A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 16,810,000,000 | 16,810,000,000 | |
| TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | 16,810,000,000 | 16,810,000,000 | |
| SECCION: 1601 POLICIA NACIONAL | SECCION: 1601 POLICIA NACIONAL | SECCION: 1601 POLICIA NACIONAL | SECCION: 1601 POLICIA NACIONAL | SECCION: 1601 POLICIA NACIONAL | SECCION: 1601 POLICIA NACIONAL |
| A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 58,200,000,000 | 58,200,000,000 | |
| TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | 58,200,000,000 | 58,200,000,000 | |
| SECCION: 1701 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL | SECCION: 1701 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL | SECCION: 1701 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL | SECCION: 1701 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL | SECCION: 1701 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL | SECCION: 1701 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
| C. PRESUPUESTO DE INVERSION | C. PRESUPUESTO DE INVERSION | C. PRESUPUESTO DE INVERSION | 63,700,000,000 | 63,700,000,000 | |
| 410 | INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS | 10,000,000,000 | 10,000,000,000 | ||
| 1100 | NTERSUBSECTORIA AGROPECUARIO | 10,000,000,000 | 10,000,000,000 | ||
| 430 | LEVANTAMIENTO DE INFORMACION PARA PROCESAMIENTO | 700,000,000 | 700,000,000 | ||
| 1100 | INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO | 700,000,000 | 700,000,000 | ||
| 520 | ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO | 25,000,000,000 | 25,000,000,000 | ||
| 1106 | COMERCIALIZACION | 25,000,000,000 | 25,000,000,000 | ||
| 610 | CREDITOS | 20,000,000,000 | 20,000,000,000 | ||
| 1100 | INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO | 20,000,000,000 | 20,000,000,000 | ||
| 630 | TRANSFERENCIAS | 8,000,000,000 | 8,000,000,000 | ||
| 902 | MANEJO | 8,000,000,000 | 8,000,000,000 | ||
| TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | 63,700,000,000 | 63,700,000,000 | |
| SECCION: 2101 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA | SECCION: 2101 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA | SECCION: 2101 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA | SECCION: 2101 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA | SECCION: 2101 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA | SECCION: 2101 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA |
| C. PRESUPUESTO DE INVERSION | C. PRESUPUESTO DE INVERSION | C. PRESUPUESTO DE INVERSION | 175,000,000,000 | 175,000,000,000 | |
| 620 | SUBSIDIOS DIRECTOS | 175,000,000,000 | 175,000,000,000 | ||
| 500 | INTERSUBSECTORIAL ENERGIA | 175,000,000,000 | 175,000,000,000 | ||
| TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | 175,000,000,000 | 175,000,000,000 | |
| SECCION: 2402 INSTITUTO NACIONAL DE VIAS | SECCION: 2402 INSTITUTO NACIONAL DE VIAS | SECCION: 2402 INSTITUTO NACIONAL DE VIAS | SECCION: 2402 INSTITUTO NACIONAL DE VIAS | SECCION: 2402 INSTITUTO NACIONAL DE VIAS | SECCION: 2402 INSTITUTO NACIONAL DE VIAS |
| C. PRESUPUESTO DE INVERSION | 50,000,000,000 | 50,000,000,000 | |||
| 111 | CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR | 50,000,000,000 | 50,000,000,000 | ||
| 601 | RED TRONCAL NACIONAL | 50,000,000,000 | 50,000,000,000 | ||
| TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | 50,000,000,000 | 50,000,000,000 | |
| SECCION: 2413 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO | SECCION: 2413 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO | SECCION: 2413 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO | SECCION: 2413 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO | SECCION: 2413 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO | SECCION: 2413 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO |
| C. PRESUPUESTO DE INVERSION | C. PRESUPUESTO DE INVERSION | C. PRESUPUESTO DE INVERSION | 63,200,000,000 | 63,200,000,000 | |
| 530 | ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO | 63,200,000,000 | 63,200,000,000 | ||
| 600 | INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE | 63,200,000,000 | 63,200,000,000 | ||
| TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | 63,200,000,000 | 63,200,000,000 | |
| SECCION: 3601 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL | SECCION: 3601 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL | SECCION: 3601 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL | SECCION: 3601 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL | SECCION: 3601 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL | SECCION: 3601 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL |
| A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 170,055,000,000 | 170,055,000,000 | |
| C. PRESUPUESTO DE INVERSION | C. PRESUPUESTO DE INVERSION | C. PRESUPUESTO DE INVERSION | 36,294,000,000 | 36,294,000,000 | |
| 630 | TRANSFERENCIAS | 36,294,000,000 | 36,294,000,000 | ||
| 304 | SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD | 36,294,000,000 | 36,294,000,000 | ||
| TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | 206,349,000,000 | 206,349,000,000 | |
| SECCION: 3701 MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA JUSTICIA | SECCION: 3701 MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA JUSTICIA | SECCION: 3701 MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA JUSTICIA | SECCION: 3701 MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA JUSTICIA | SECCION: 3701 MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA JUSTICIA | SECCION: 3701 MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA JUSTICIA |
| C. PRESUPUESTO DE INVERSION | C. PRESUPUESTO DE INVERSION | C. PRESUPUESTO DE INVERSION | 1,317,000,000 | 1,317,000,000 | |
| 520 | ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO | 1,317,000,000 | 1,317,000,000 | ||
| 1000 | INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO | 1,317,000,000 | 1,317,000,000 | ||
| TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | 1,317,000,000 | 1,317,000,000 | |
| TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL | TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL | TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL | 1,000,000,000,000 | 1,000,000,000,000 |
Artículo 4º. Se entienden incorporados al presupuesto de rentas y recursos de capital, los ingresos provenientes del proyecto de ley de financiamiento a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política que presente el Ejecutivo por la suma de un billón de pesos moneda legal ($1.000.000.000.000), si el Congreso de la República la aprueba, con el objeto de equilibrar el presupuesto de Ingresos con el de Gastos.
TERCERA PARTE
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5º. Las disposiciones generales del presente decreto son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, Orgánicas del Presupuesto, y deben aplicarse en armonía con estas.
CAPITULO I
DEL CAMPO DE APLICACIÓN
Artículo 6º. Las disposiciones generales rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Los fondos sin personería jurídica deberán ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el presente decreto y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen.
CAPITULO II
DE LAS RENTAS Y RECURSOS
Artículo 7º. El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase "B" con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice; podrán ser administr2ados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá el decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de estas.
Artículo 8º. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de la Nación. Los establecimientos públicos del orden nacional reportarán a la referida Dirección el monto y las fechas de los recursos de crédito externo e interno contratados directamente.
Artículo 9º. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de los contratos de empréstito. Igualmente podrá atenderse con cargo a la vigencia en curso las del servicio de la deuda pública correspondiente al mes de enero de 2005.
Artículo 10. La representación legal y la ordenación del gasto del servicio de la deuda está a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o en quien este delegue, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Artículo 11. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con los recursos del Crédito serán atendidos con cargo a las apropiaciones del Servicio de la Deuda Pública.
Artículo 12. Facúltase a la Dirección General del Tesoro Nacional para que con los excedentes de liquidez en moneda nacional y extranjera de los fondos que administre, realice las siguientes operaciones: compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fogafín, entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y otros gobiernos y tesorerías; compra de deuda de la Nación; compras con pacto de retroventa con entidades públicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público; depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras del exterior; operaciones de cubrimiento de riesgos; y las demás que autorice el Gobierno Nacional; así mismo, préstamos transitorios a la Dirección General del Tesoro Nacional, reconociendo tasa de mercado durante el periodo de utilización, evento que no implica unidad de caja; y préstamos de títulos valores a la citada Dirección a tasas de mercado.
Parágrafo. Lo anterior aplica cuando, de acuerdo con las disposiciones legales, la Dirección General del Tesoro Nacional no pueda hacer unidad de caja con los recursos de los fondos que administre.
Artículo 13. El Gobierno Nacional podrá realizar sin operación presupuestal alguna, sustituciones en su portafolio de inversiones con sus entidades descentralizadas, de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 14. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deberán ser consignados en la Dirección General del Tesoro Nacional, por quienes estén encargados de su recaudo.
Las Superintendencias que no sean una sección presupuestal deberán consignar mensualmente en la Dirección General del Tesoro Nacional, el valor total de las contribuciones establecidas en la ley.
Artículo 15. El Ministro de Hacienda y Crédito Público fijará los criterios técnicos para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo.
Artículo 16. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, incluidos los negocios fiduciarios, deben ser consignados en la Dirección General del Tesoro Nacional en el mes siguiente de su recaudo.
Artículo 17. Los establecimientos públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos de la Nación mientras la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público transfiere los dineros respectivos.
Igual procedimiento será aplicable a los órganos del Presupuesto General de la Nación cuando administren fondos especiales y a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas sobre los re cursos de la Nación.
Estas operaciones deberán contar con autorización previa de la Dirección General del Tesoro Nacional.
CAPITULO III
DE LOS GASTOS
Artículo 18. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.
Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como, los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios y gastos de nacionalización.
Artículo 19. Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y el ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.
Artículo 20. Para proveer empleos vacantes se requerirá el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2004. Por medio de este, el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para lo que resta del año fiscal.
Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales.
Previo al reconocimiento de la Prima Técnica se expedirá el certificado de disponibilidad presupuestal. Por medio de este se deberá garantizar la existencia de recursos del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004.
La vinculación de supernumerarios, por períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.
Artículo 21. La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto Público Nacional, los siguientes requisitos:
Exposición de motivos.
Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta.
Efectos sobre los gastos generales.
Concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos de Inversión.
Y los demás que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional considere pertinentes.
El Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido la viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Artículo 22. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.
Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano respectivo.
Artículo 23. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la competente para expedir la resolución que regirá la constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación.
Artículo 24. La adquisición de los bienes que necesiten los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación para su funcionamiento y organización requieren un Plan de Compras. Este plan deberá aprobarse por cada órgano acorde con las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación y se modificará cuando las apropiaciones que la respaldan sean modificadas.
Cuando los órganos de que trata el artículo 6º del presente decreto requieran adquirir vehículos, deberán obtener autorización previa de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Para ello se deberá incluir una justificación en que se detalle el inventario de vehículos y su programa de reposición. Exceptúense los vehículos de los Presidentes de la Ramas del Poder Público y los operativos de la Fuerza Pública y el Departamento Administrativo de Seguridad "DAS".
Artículo 25. Se podrá hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos Directivos lo hará el representante legal de estos.
Dichos actos administrativos requerirán para su validez la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución; en caso de requerirse se abrirán subordinales.
El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar a nivel del decreto de liquidación asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas asignaciones para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Artículo 26. Los órganos de que trata el artículo 6º del presente decreto podrán pactar anticipos únicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, aprobado.
Artículo 27. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación clasificará y definirá los ingresos y gastos. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional- hará mediante Resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia.
Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversión requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación.
En el evento en que la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías contenidos en la presente Ley del Presupuesto, no fueren concordantes con el texto constitucional vigente en el momento en que se expida el decreto de liquidación, estas partidas se ajustarán a las disposiciones constitucionales aplicables, y a las normas legales que las desarrollen, en especial a lo previsto en la Ley 141 de 1994 y en la Ley 756 de 2002, ajuste que se realizará en dicho decreto.
Artículo 28. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional- de oficio o a petición del Jefe del órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de trascripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004.
Artículo 29. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto Público Nacional podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal de las entidades señaladas en el artículo 6º del presente decreto que incumplan los objetivos y metas trazados en el Plan Financiero, en la Programación Macroeconómica del Gobierno Nacional y en el Programa Anual de Caja. Para tal efecto, los órganos y entidades enviarán a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional informes mensuales sobre la ejecución de ingresos y gastos, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente.
Artículo 30. Los compromisos y las obligaciones de los órganos que sean una sección del Presupuesto General de la Nación correspondientes a las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de contratos o convenios, solo podrán ser asumidos cuando estos se hayan perfeccionado.
Artículo 31. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, celebren contratos entre sí, con excepción de los de crédito, que afecten sus presupuestos, harán los ajustes mediante resoluciones del Jefe del órgano respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Orden Nacional, las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica así como las señaladas en el artículo 5º del Estatuto Orgánico del Presupuesto, dichos ajustes deberán realizarse por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos o el representante legal del órgano, si no existen juntas o consejos directivos.
Para iniciar la ejecución de los actos a que se refiere el inciso anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional- aprobará las resoluciones o los acuerdos que deberán ser remitidos para estos efectos, acompañados del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificación económica en la cual se señale el objeto, valor y duración de los contratos.
Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
Artículo 32. Cuando los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación posean bienes muebles o inmuebles que en la actualidad no estén utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo normal de sus funciones, deberán desarrollar todas las actividades tendientes a enajenarlos o arrendarlos, ofreciéndolos prioritariamente a los municipios y departamentos.
Así mismo, cuando dichos órganos funcionen en inmuebles de propiedad de particulares en calidad de arrendatarios, deberán durante la vigencia fiscal de 2004 efectuar las gestiones necesarias para su traslado a un inmueble que actualmente no se encuentre ocupado por otra entidad pública y que sean de su propiedad.
Artículo 33. Ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin que exista la ley aprobatoria de tratados públicos o que el Presidente de la República haya autorizado su aplicación provisional en los términos del artículo 224 de la Constitución Política.
Los aportes y contribuciones de la República de Colombia a los Organismos Financieros Internacionales se pagarán con cargo al Presupuesto General de la Nación, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que serán pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o aquellas que la modifiquen o adicionen.
Artículo 34. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deberán reintegrar, dentro del primer trimestre de 2004, a la Dirección General del Tesoro Nacional, y a sus tesorerías cuando correspondan a recursos propios, los recursos originados en convenios con organismos internacionales que no estén amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales de la vigencia fiscal 2002 y anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambiario, y demás réditos originados en aquellos, con el soporte correspondiente.
CAPITULO IV
DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR
Artículo 35. Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, correspondientes al año 2003, deberán constituirse a más tardar el 20 de enero de 2004 y remitirse a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional en la misma fecha. Las primeras serán constituidas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, y las segundas por el ordenador del gasto y el tesorero de cada órgano.
Cuando se trate de aportes de la Nación a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, tanto las reservas como las cuentas por pagar deberán constituirse en el mismo plazo, por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o por quien haga sus veces, en el primer caso, y por el ordenador del gasto y el tesorero de cada empresa o sociedad en el segundo caso.
Igual procedimiento será aplicable a las Superintendencias y a las Unidades Administrativas Especiales cuando no figuren como secciones presupuestales.
Unicamente en casos excepcionales se podrán efectuar correcciones a la información suministrada respecto de la constitución de las reservas presupuestales y/o cuentas por pagar. Estas correcciones se podrán efectuar hasta el 15 de febrero de 2004.
Los casos excepcionales serán calificados por el jefe del órgano o representante legal del órgano o entidad, según el caso.
Artículo 36. Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la vigencia fiscal de 2003, los dineros sobrantes serán reintegrados a la Dirección General del Tesoro Nacional.
Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 2003 que no hubieren sido ejecutadas a 31 de diciembre de 2004 expirarán sin excepción. En consecuencia, deberán ser reintegrados a la Dirección General del Tesoro Nacional.
Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con destino a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 diciembre de 2004, deberán ser reintegrados por estas a la Dirección General del Tesoro Nacional.
Parágrafo. Los reintegros de que trata el inciso primero del presente artículo deberán realizarse por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano, a más tardar el 20 de enero de 2004. Los mismos funcionarios reintegrarán los recursos a que se refieren los incisos segundo y tercero, a más tardar el 20 de enero de 2005.
Artículo 37. Cuando se haya adjudicado una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los procedimientos presupuestales correspondientes.
CAPITULO V
DE LAS VIGENCIAS FUTURAS
Artículo 38. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del año en que se concede la autorización caducan sin excepción. En los casos de licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección, se entienden utilizados los cupos anuales de vigencias futuras con el acto de adjudicación.
Artículo 39. Las solicitudes para comprometer recursos de la Nación, que afecten vigencias fiscales futuras de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas, deberán tramitarse a través de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación a los cuales estén vinculadas.
CAPITULO VI
CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS
Artículo 40. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2004 se clasifican en la siguiente forma:
A. FUNCIONAMIENTO
1 GASTOS DE PERSONAL
1.1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
1.1.1 SUELDOS PERSONAL DE NOMINA
1.1.2 HORAS EXTRAS Y DIAS FESTIVOS
1.1.3 INDEMNIZACION POR VACACIONES
1.1.4 PRIMA TECNICA
1.1.5 OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES
1.2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS
1.3 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA AL SECTOR PRIVADO
1.4 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA AL SECTOR PÚBLICO
-
- GASTOS GENERALES
2.1 ADQUISICION DE BIENES
2.2 ADQUISICION DE SERVICIOS
2.3 IMPUESTOS Y MULTAS
-
- TRANSFERENCIAS CORRIENTES
-
- GASTOS DE COMERCIALIZACION Y PRODUCCION
B SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA
C INVERSION
CAPITULO VII
DEFINICIÓN DE LOS GASTOS
Artículo 41. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2004 se definen en la siguiente forma:
A FUNCIONAMIENTO
Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la constitución y la ley.
-
- GASTOS DE PERSONAL
Corresponden a aquellos gastos que debe hacer el Estado como contraprestación de los servicios que recibe sea por una relación laboral o a través de contratos, los cuales se definen como sigue:
1.1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
Comprende la remuneración por concepto de sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos, de los servidores públicos vinculados a la planta de personal, tales como:
1.1.1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA
Pago de las remuneraciones a los servidores públicos que incluye la jornada ordinaria, nocturna, las jornadas mixtas, el trabajo ordinario en días dominicales y festivos y los incrementos por antigüedad.
1.1.2 HORAS EXTRAS Y DIAS FESTIVOS
Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria diurna o nocturna, o en días dominicales y festivos. Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.
1.1.3 INDEMNIZACION POR VACACIONES
Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula o a quienes, por necesidades del servicio, no pueden tomarlas en tiempo. La afectación de este rubro requiere resolución motivada suscrita por el Jefe del respectivo órgano.
1.1.4 PRIMA TECNICA
Reconocimiento económico a algunos servidores públicos que se pagará de acuerdo al cargo que desempeñe y una vez sea otorgada conforme a los requerimientos legales.
1.1.5 OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES
Son aquellos gastos por servicios personales asociados a la nómina que no se encuentran bajo las denominaciones anteriores, igualmente, incluyen las remuneraciones especiales del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, como lo son las bonificaciones por seguro de vida colectivo, dragoniante, policía militar y guardia presidencial, buena conducta, cuerpo profesional y por licenciamiento, partida alimentación soldados, partida especial de alimentación cobertura de fronteras, primas de instalación y de alojamiento en el exterior, y el auxilio de transporte establecido en la Ley 48 de 1993.
Dentro de los gastos por este concepto se atienden también, entre otros, los siguientes:
GASTOS DE REPRESENTACION
Parte de la remuneración de ciertos servidores públicos que las disposiciones legales han previsto.
BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS
Pago por cada año continuo de servicios a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a los porcentajes señalados por las normas legales vigentes sobre la materia, correspondientes a la asignación básica, incrementos por antigüedad y gastos de representación.
SUBSIDIO DE ALIMENTACION
Pago a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales para contribuir a su manutención en la cuantía y condiciones señaladas por la ley. Cuando el órgano suministre la alimentación a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento.
AUXILIO DE TRANSPORTE
Pago a los empleados públicos que por ley tienen derecho y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales, en la cuantía y condiciones establecidas para ello. Cuando el órgano suministre el transporte a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento.
PRIMA DE SERVICIO
Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según l o contratado, los trabajadores oficiales, en forma proporcional al tiempo laborado, siempre que hubiere servido en el órgano por lo menos un semestre.
PRIMA DE VACACIONES
Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, en los términos del artículo 28 del Decreto 1045 de 1978.
PRIMA DE NAVIDAD
Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a un (1) mes de remuneración o liquidado proporcionalmente al tiempo laborado, que se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Igualmente, los soldados profesionales tienen derecho a percibir esta prima equivalente al 50% del salario básico devengado en el mes de noviembre del respectivo año más la prima de antigüedad.
PRIMAS EXTRAORDINARIAS
Corresponde a los pagos por concepto de primas legalmente otorgadas que serán pagaderas únicamente en los términos, condiciones y por las veces que se establezcan en su creación.
BONIFICACION ESPECIAL DE RECREACION
Pago a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales, equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional.
SUELDOS COMISIONES AL EXTERIOR
Consiste en la remuneración a que tienen derecho los funcionarios del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional cuando están en comisiones diplomáticas, administrativas, de estudios, de tratamiento médico o especiales al exterior, en forma permanente o transitoria.
No podrán imputarse a este rubro los viáticos, primas y bonificaciones creadas por la ley, los cuales se atenderán con cargo a los rubros correspondientes. Tampoco podrán atenderse las comisiones al exterior con cargo al rubro de sueldos de personal de nómina.
1.2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS
Son gastos destinados a atender la contratación de personas jurídicas y naturales para que presten servicios calificados o profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta. Así mismo, incluye la remuneración del personal que se vincule en forma ocasional, para desarrollar actividades netamente temporales o para suplir a los servido res públicos en caso de licencias o vacaciones, dicha remuneración cubrirá las prestaciones sociales a que tenga derecho, así como las contribuciones a que haya lugar, tales como:
JORNALES
Salario estipulado por días y pagadero por períodos no mayores de una semana, por el desempeño de actividades netamente transitorias que no pueden ser desarrolladas con personal de planta. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales y las transferencias si legalmente tienen derecho a ellas, previo certificado de disponibilidad presupuestal, expedido por el jefe de presupuesto del órgano o quien haga sus veces.
PERSONAL SUPERNUMERARIO
Remuneración al personal ocasional que la ley autorice vincular para suplir a los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, o para desarrollar actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con personal de planta. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales y las transferencias a que legalmente tengan derecho los supernumerarios.
HONORARIOS
Por este rubro se deberán cubrir conforme a los reglamentos, los estipendios a los servicios profesionales, prestados en forma transitoria y esporádica, por personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades relacionadas con la atención de los negocios o el cumplimiento de las funciones a cargo del órgano contratante, cuando las mismas no puedan cumplirse con personal de planta. Por este rubro se podrán pagar los honorarios de los miembros de las Juntas Directivas.
HONORARIOS TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO
Por este rubro se deberán cubrir, conforme a los reglamentos, los estipendios a los servicios profesionales, prestados en forma transitoria y esporádica, por los árbitros designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para dirimir los conflictos laborales, una vez agotada la etapa de arreglo directo en la negociación colectiva.
REMUNERACION SERVICIOS TECNICOS
Pago por servicios calificados a personas naturales o jurídicas que se prestan en forma continua para asuntos propios del órgano, los cuales no pueden ser atendidos con personal de planta o que se requieran conocimientos especializados y están sujetos al régimen contractual vigente.
HORAS CATEDRA
Se pagarán por este rubro, los profesores de cátedra u ocasionales que laboren en instituciones de educación superior a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992.
1.3 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA AL SECTOR PRIVADO
Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer el órgano como empleador, que tienen como base la nómina del personal de planta, destinadas a entidades del sector privado, tales como, Cajas de Compensación Familiar, Fondos Administradores de Cesantías y Pensiones, Empresas Promotoras de Salud privadas, así como, las administradoras privadas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
1.4 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA AL SECTOR PUBLICO
Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer el órgano como empleador, que tienen como base la nómina del personal de planta, destinadas a entidades del sector público, tales como, SENA, ICBF, ESAP, Fondo Nacional de Ahorro, Fondos Administradores de Cesantías y Pensiones, Empresas Promotoras de Salud públicas, así como, las administradoras públicas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
-
- GASTOS GENERALES
Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para que el órgano cumpla con las funciones asignadas por la constitución y la ley; y con el pago de los impuestos y multas a que estén sometidos legalmente.
2.1 ADQUISICION DE BIENES
Corresponde a la compra de bienes muebles destinados a apoyar el desarrollo de las funciones del órgano, tales como:
COMPRA DE EQUIPO
Adquisición de bienes tangibles de consumo duradero que deben inventariarse.
Las adquisiciones se harán con sujeción al plan de compras.
Por este rubro se debe incluir el software.
MATERIALES Y SUMINISTROS
Adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungibles que no se deban inventariar por las diferentes dependencias y no sean objeto de devolución.
Las anteriores adquisiciones se harán con sujeción al plan de compras.
Por este rubro se deben incluir, diskettes, llantas, repuestos y accesorios.
GASTOS IMPREVISTOS
Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de los órganos.
No podrán imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos de adquisición de bienes ya definidos, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes.
La afectación de este rubro requiere resolución motivada, suscrita por el jefe del respectivo órgano, previa aprobación y registro de la división de presupuesto o la dependencia que haga sus veces.
OTROS GASTOS GENERALES POR ADQUISICION DE BIENES
Corresponden a aquellos gastos generales que no pueden ser clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados por norma legal vigente, tales como:
SOSTENIMIENTO DE EMBAJADAS Y CONSULADOS
Erogaciones por concepto de papelería y útiles de escritorio, elementos de aseo y demás gastos afines, que resulten necesarios para el funcionamiento de las embajadas y consulados.
SOSTENIMIENTO DE SEMOVIENTES
Gastos destinados a alimentación, compra de medicamentos, arneses, herraje, atalaje y compra de animales.
GASTOS RESERVADOS
Erogaciones destinadas al cubrimiento de actividades de inteligencia e investigación para la conservación y el restablecimiento del Orden Público y la represión del delito. También podrán atenderse gastos tendientes a la represión del contrabando.
Las operaciones de inteligencia incluyen los gastos de operación y funcionamiento de redes de inteligencia, que son aquellas erogaciones que estando definidas en otros conceptos del gasto, no pueden ser efectuadas a través de los canales administrativos normales en razón a la necesidad que tienen estas dependencias de operar en secreto, así como los gastos de operación de los departamentos y direcciones de inteligencia del Comando General, Comandos de Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad.
Comprende la compra de bienes muebles, de bienes tangibles de consumo duradero que deben inventariarse y la adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungibles que no se deben inventariar y que no son objeto de devolución destinados a apoyar las acciones de Gastos Reservados, definidas en las distintas leyes que autorizan a las entidades públicas a ejecutar esta clase de gastos.
Con cargo a dicho rubro presupuestal también podrán adelantarse para operaciones de inteligencia y de contrainteligencia, las compras de equipo técnico de sonido y video, armamento y equipo criptográfico, equipo técnico de seguridad militar, equipo de seguridad de comunicaciones, equipo técnico de sistemas, compra de material técnico para inteligencia.
CAPACITACION, BIENESTAR SOCIAL Y ESTÍMULOS
Erogaciones que tengan por objeto atender las necesidades de capacitación, bienestar social y estímulos que autoricen las normas legales vigentes.
La Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, podrá pagar con cargo a este rubro los gastos de esta naturaleza al personal militar del área asistencial -médicos, odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos- que están al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
2.2 ADQUISICION DE SERVICIOS
Comprende la contratación y el pago a personas jurídicas y naturales por la prestación de un servicio que complementa el desarrollo de las funciones del órgano y permiten mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo, así como los pagos por concepto de tasas a que estén sujetos los órganos, tales como:
MANTENIMIENTO
Los gastos tendientes a la conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles. Incluye el costo de los contratos por servicios de vigilancia y aseo.
SERVICIOS PUBLICOS
Erogaciones por concepto de servicios públicos domiciliarios, en especial los de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía, gas natural, telefonía pública conmutada, y los de telefonía móvil, sistemas troncalizados, telefonía satelital, servicios al valor agregado. Estas incluyen su instalación y traslado.
ARRENDAMIENTOS
Alquiler de bienes muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento de los órganos.
VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE
Por este rubro se le reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución, deban desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo.
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Dirección Nacional de Estupefacientes podrán pagar con cargo a este rubro los gastos de esta naturaleza al Personal Militar, de Policía, de Seguridad y del INPEC a su servicio.
Este rubro también incluye los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.
De igual forma la Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, podrá pagar con cargo a este rubro los gastos de esta naturaleza al personal Militar del área asistencial- médicos, odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos- que están al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas militares.
No se podrán imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad, ni viáticos y gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule así en el respectivo contrato.
Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en el literal i) del artículo 45 del Decreto ley 1045 de 1978.
Las entidades públicas a las cuales el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o la Policía Nacional presten servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo al rubro de viáticos y gastos de viaje de sus respectivos presupuestos, los gastos causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin.
IMPRESOS Y PUBLICACIONES
Por este rubro se pueden ordenar y pagar los gastos por edición de formas, escritos, publicaciones, revistas y libros, trabajos tipográficos, sellos, autenticaciones, suscripciones, adquisición de revistas y libros, pago de avisos y videos de televisión.
COMUNICACIONES Y TRANSPORTE
Se cubre por este concepto aquellos gastos tales como los de mensajería, correos, correo electrónico, beeper, telégrafos, alquiler de líneas, embalaje y acarreo de los elementos. Igualmente incluye el transporte colectivo de los funcionarios del órgano.
Por este rubro se podrán imputar los gastos de transporte, en el perímetro urbano o intermunicipal de los inspectores de trabajo, con sujeción a las Leyes 23 de 1967 y 47 de 1975; así como de los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando el desplazamiento deba realizarse a puertos, aeropuertos, almacenes generales de depósito, depósitos habilitados o zonas francas, para las funciones de comercialización, representación externa, investigación disciplinaria, operativa, cobranza, fiscalización, devolución y liquidación de los tributos administrados por la entidad. De la misma manera se podrán imputar los gastos de transporte de los funcionarios que adelanten funciones operativas para llegar a bordo de los barcos de arribo en el proceso de recuperación de documentos e inspección de mercancías.
GASTOS JUDICIALES
Comprende los gastos que los órganos deben realizar para atender la defensa del interés del Estado en los procesos judiciales que cursan en su contra diferentes a los honorarios de los abogados defensores.
Por este rubro se atenderán gastos, tales como: fotocopias de los expedientes, cauciones, traslado de testigos, transporte para efectuar peritazgos, costos de los tribunales de arbitramento distintos a los honorarios de los arbitros y demás costos judiciales relacionados con los procesos
SEGUROS
Corresponde al costo previsto en los contratos o pólizas para amparar los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de la Nación o de los Establecimientos Públicos Nacionales. La administración deberá adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar que en caso de siniestro se reconozca la indemnización pertinente.
Este incluye las pólizas que amparan los riesgos profesionales, a empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes, cuyo valor debe ser proporcional a la responsabilidad de su manejo.
GASTOS DE OPERACION ADUANERA
Corresponde a aquellos gastos que, de acuerdo con los artículos 106 y 107 de la Ley 6º de 1992 y artículos 529 y 530 del Decreto 2685 de diciembre 28 de 1999, "Estatuto Aduanero", deba realizar la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por concepto de transporte, cargue, descargue, empaque, inventarios y demás gastos necesarios para el traslado de las mercancías del lugar de aprehensión hasta el sitio donde estas deban ser depositadas.
También se atenderán por este rubro los gastos ocasionados por avalúos, análisis de mercancías, peritazgos, bodegajes y gastos orientados al alistamiento, preparación, divulgación, comisión por venta de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, y otros gastos realizados con ocasión de la comercialización o disposición de las mismas, por medio de la destrucción o donación.
GASTOS IMPREVISTOS
Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de los órganos.
No podrán imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos de adquisición de servicios ya definidos, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes.
La afectación de este rubro requiere resolución motivada, suscrita por el jefe del respectivo órgano, previa aprobación y registro de la división de presupuesto o la dependencia que haga sus veces.
OTROS GASTOS GENERALES POR ADQUISICION DE SERVICIOS
Corresponden a aquellos gastos generales que no pueden ser clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados por norma legal vigente, como los gastos funerarios, los servicios médicos, hospitalarios y servicios portuarios y aeroportuarios de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como los siguientes:
TRANSPORTE DE PRESOS
Erogaciones por concepto de remisión y el traslado de los presos y guardianes encargados de su custodia y, excepcionalmente, de reclusos que recobren su libertad.
SOSTENIMIENTO DE EMBAJADAS Y CONSULADOS
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