Por el cual se aumenta transitoriamente el personal de la Imprenta Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
Teniendo en cuenta que durante las próximas sesiones de la Asamblea Nacional habrá un gran recargo en la Imprenta Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Créase por el término de dos meses el siguiente personal en la Imprenta Nacional, con las asignaciones mensuales que á continuación se expresan:
| Un Corrector, con $ | 40 Un Cajista de 1.a clase, con…. 27 |
|---|---|
| Un Maquinista, con | 35 |
| Cinco Cajistas de 2.a clase, cada uno con | 25 |
| Dos Cajistas de 3.a clase, cada uno con | 24 |
| Un Prensista, con | 30 |
| Un Tintorero, con | 26 |
| Dos Quita pliegos, con | 12 |
| Tres Plegadores, con | 10 |
| Un Distribuidor de 1.a clase, con | 20 |
| Dos Distribuidores de 2.a clase, cada uno con | 16 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Marzo de 1907.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- D. EUCLIDES DE ANGULO
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