Por el cual se aumenta transitoriamente el personal de la Imprenta Nacional

Rango Decreto
Publicación 1907-04-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

Teniendo en cuenta que durante las próximas sesiones de la Asamblea Nacional habrá un gran recargo en la Imprenta Nacional,

DECRETA:

Artículo único. Créase por el término de dos meses el siguiente personal en la Imprenta Nacional, con las asignaciones mensuales que á continuación se expresan:
Un Corrector, con $ 40 Un Cajista de 1.a clase, con…. 27
Un Maquinista, con 35
Cinco Cajistas de 2.a clase, cada uno con 25
Dos Cajistas de 3.a clase, cada uno con 24
Un Prensista, con 30
Un Tintorero, con 26
Dos Quita pliegos, con 12
Tres Plegadores, con 10
Un Distribuidor de 1.a clase, con 20
Dos Distribuidores de 2.a clase, cada uno con 16

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 26 de Marzo de 1907.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

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